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title: "Tema 8 – La Administración General del Estado"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 8
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-8-la-administracion-general-del-estado/
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Administración General del Estado, Ley 40/2015, ministerios, Delegado del Gobierno, órganos superiores y directivos, tema 8 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 8 – La Administración General del Estado

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-8-la-administracion-general-del-estado/

## 8.8.1 – La Administración General del Estado: principios y estructura

8.1

Sección 1 de 4

La Administración General del Estado: principios y estructura

Cifras, plazos y conceptos clave

([[LRJSP 54]]). Se organiza enÓrganos superioresÓrganos directivosÓrganos territoriales


### 8.8.1.8.1.1 – Principios y estructura

#### 8.1.1Principios y estructura

La AGE se organiza con arreglo a los principios de la LRJSP; órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales…).

La **Administración General del Estado (AGE)** se regula en el **Título I de la LRJSP**; comprende la **Organización Central** (Ministerios y servicios comunes), la **Organización Territorial** y la **AGE en el exterior** (art. 55.2 LRJSP). Su organización y funcionamiento se rigen por los principios de **legalidad, eficacia, jerarquía, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y servicio efectivo** (art. 54 LRJSP). Se organiza en **Departamentos ministeriales** y se estructura en órganos centrales y territoriales (art. 55 LRJSP):

- **Órganos superiores**: los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3 LRJSP).
- **Órganos directivos**: los Subsecretarios y Secretarios generales, los Secretarios generales técnicos y Directores generales, y los Subdirectores generales (art. 55.3 LRJSP).
- **Órganos territoriales**: Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores insulares.

Las competencias de organización se atribuyen al Gobierno y a los Ministros (art. 54 LRJSP); la creación de órganos se regula en el art. 59 LRJSP. Los **elementos organizativos básicos** son las unidades administrativas (art. 56 LRJSP).


## 8.8.2 – Órganos centrales

8.2

Sección 2 de 4

Órganos centrales


### 8.8.2.8.2.1 – Presidente, Vicepresidentes y Consejo de Ministros

#### 8.2.1Presidente, Vicepresidentes y Consejo de Ministros

Órganos de dirección política del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

El **Gobierno** es el órgano superior de la AGE (art. 97 CE, art. 98 CE). En su seno actúan:

- El **Presidente del Gobierno**, que dirige la acción del Gobierno.
- Los **Vicepresidentes**, en su caso.
- El **Consejo de Ministros**, órgano colegiado de decisión.
- Las **Comisiones Delegadas del Gobierno**, para la preparación de asuntos que afecten a varios departamentos.
- La **Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios**, órgano de apoyo que prepara los asuntos del **Consejo de Ministros**.
- El **Secretario del Consejo de Ministros**, que levanta acta de las sesiones y certifica sus acuerdos.


### 8.8.2.8.2.2 – Los Ministerios

#### 8.2.2Los Ministerios

Departamentos ministeriales: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios generales, Directores generales y Subdirectores generales.

Los **Ministerios** son los departamentos que integran la AGE central. Cada uno se organiza en órganos superiores y directivos (art. 57 LRJSP, art. 58 LRJSP), con ordenación jerárquica (art. 60 LRJSP):

- **Ministros** (art. 61 LRJSP): jefes superiores del departamento; ejercen la potestad reglamentaria en las materias propias de su departamento, y dirigen los sectores de actividad administrativa asignados.
- **Secretarios de Estado** (art. 62 LRJSP): órganos superiores directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno; dirigen y coordinan las Direcciones Generales.
- **Subsecretarios** (art. 63 LRJSP): ostentan la **representación ordinaria del Ministerio**, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes (apoyo a la planificación, control de eficacia, inspección de servicios, medidas de organización, etc.).
- **Secretarios generales** (art. 64 LRJSP): con rango de Subsecretario; dirigen un sector de actividad determinado.
- **Secretarios generales técnicos** (art. 65 LRJSP): asistencia técnica y jurídica, relaciones con otros departamentos, publicaciones y estadística.
- **Directores generales** (art. 66 LRJSP): órganos directivos responsables de un área funcional; proponen los proyectos de su Dirección General, dirigen su ejecución y controlan su cumplimiento.
- **Subdirectores generales** (art. 67 LRJSP): responsables inmediatos de la gestión de las unidades de su centro directivo.

Los **servicios comunes** de los Ministerios se regulan en el art. 68 LRJSP. La estructura concreta de los Ministerios se fija por Real Decreto en cada legislatura (verifica la vigente).


## 8.8.3 – Órganos territoriales

8.3

Sección 3 de 4

Órganos territoriales


### 8.8.3.8.3.1 – Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

#### 8.3.1Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Representan al Gobierno en las Comunidades Autónomas y provincias; dirigen la AGE en el territorio.

La **Administración periférica** de la AGE se articula en (art. 69 LRJSP):

- **Delegaciones del Gobierno** en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades de Ceuta y Melilla (art. 154 CE): el **Delegado del Gobierno** representa al Gobierno en el territorio, dirige la Administración del Estado y la coordina, cuando proceda, con la de la Comunidad (art. 72 LRJSP, art. 73 LRJSP). Son órganos directivos con **rango de Subsecretario**, dependen orgánicamente del **Presidente del Gobierno** y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia, y se nombran y separan por Real Decreto del **Consejo de Ministros**.
- **Subdelegaciones del Gobierno** en las provincias: el **Subdelegado**, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, dirige la Administración del Estado en la provincia bajo su dependencia (art. 74 LRJSP, art. 75 LRJSP). Entre sus competencias están la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y de la seguridad ciudadana, la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, el ejercicio de funciones sancionadoras y la ordenación del tráfico.
- **Directores Insulares** en las islas (art. 70 LRJSP).
- **Servicios territoriales** integrados o no en las Delegaciones (art. 71 LRJSP, art. 76 LRJSP); coordinación a través de la **Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado** (art. 78 LRJSP).

En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Delegado asume también las competencias de Subdelegado.


## 8.8.4 – Otros órganos y Administración exterior

8.4

Sección 4 de 4

Otros órganos y Administración exterior

Cifras, plazos y conceptos clave

Ley 2/2014


### 8.8.4.8.4.1 – Otros órganos administrativos y sector público institucional

#### 8.4.1Otros órganos administrativos y sector público institucional

Órganos consultivos y de control (Consejo de Estado, Abogacía del Estado, Intervención General) y entidades del sector público institucional estatal.

Además de la organización ministerial y territorial, la AGE cuenta con:

- El **Consejo de Estado**, supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE).
- La **Abogacía General del Estado**, que presta asistencia jurídica y representa y defiende al Estado y sus organismos.
- La **Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)**, órgano de control interno de la gestión económico-financiera.
- El **sector público institucional estatal** (Título II LRJSP), integrado por organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas empresariales), autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales, consorcios, fundaciones del sector público, fondos sin personalidad jurídica y universidades públicas no transferidas.


### 8.8.4.8.4.2 – La Administración del Estado en el exterior

#### 8.4.2La Administración del Estado en el exterior

Acción exterior regulada en la Ley 2/2014: Embajadas, Representaciones Permanentes, Oficinas consulares y otros órganos.

La **Acción y el Servicio Exterior del Estado** se regulan en la **Ley 2/2014**. La **Administración del Estado en el exterior** está formada por:

- **Misiones diplomáticas permanentes**, o **Embajadas**, ante los Estados; el **Embajador** es el jefe de misión y representa al Estado español.
- **Representaciones Permanentes** ante organizaciones internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, OTAN, OCDE…), dirigidas por un Embajador Representante Permanente.
- **Oficinas consulares** (Consulados), que protegen los intereses de los españoles en el extranjero y prestan servicios administrativos (registro civil, pasaportes, notarial).
- **Misiones especiales** y **Delegaciones** en conferencias internacionales.
- **Consejerías sectoriales** (Defensa, Interior, Economía y Comercio, Educación, Trabajo, Agricultura, etc.) integradas en las Embajadas.
- **Oficinas de organismos** (Instituto Cervantes, ICEX, AECID, Instituciones culturales) que forman parte del Servicio Exterior.

La política exterior corresponde al Gobierno (art. 97 CE); la celebración de tratados la manifiesta el Rey (art. 63 CE), previa autorización de las Cortes en los supuestos del art. 94 CE.


## 8.G – Glosario

- **Órgano superior**: Ministro o Secretario de Estado (art. 55 LRJSP).
- **Órgano directivo**: Subsecretario, Secretario general, Secretario general técnico, Director general o Subdirector general (art. 55 LRJSP).
- **Delegado del Gobierno**: Representante del Gobierno en una Comunidad Autónoma (art. 72 LRJSP).
- **Subdelegado del Gobierno**: Dirige la AGE en la provincia (art. 74 LRJSP).
- **Servicios comunes**: Funciones de apoyo del Ministerio dirigidas por la Subsecretaría (art. 68 LRJSP).
- **Representación Permanente**: Misión ante una organización internacional, como la Unión Europea o la ONU.


## Fuentes

- LRJSP (artículos citados: 54, 55, 55.2, 55.3, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 78)
- CE (artículos citados: 63, 94, 97, 98, 107, 154)
