---
title: "Tema 7 – Ley de Transparencia"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 7
url: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-7-ley-de-transparencia/
canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-7-ley-de-transparencia/
site: https://auxiliar-administrativo.com/
language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Ley 19/2013, transparencia, acceso a la información pública, publicidad activa, buen gobierno, tema 7 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
---

# Tema 7 – Ley de Transparencia

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-7-ley-de-transparencia/

## 7.7.1 – Objeto y ámbito de aplicación

7.1

Sección 1 de 5

Objeto y ámbito de aplicación

Cifras, plazos y conceptos clave

100.000 euros40 %5.000 euros


### 7.7.1.7.1.1 – Objeto y estructura de la ley

#### 7.1.1Objeto y estructura de la ley

La LTAIBG amplía y refuerza la transparencia de la actividad pública, regula el derecho de acceso a la información pública y establece las obligaciones de buen gobierno.

La **Ley 19/2013** (LTAIBG) tiene por objeto **ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública**, **regular y garantizar el derecho de acceso a la información** relativa a aquella actividad y **establecer las obligaciones de buen gobierno** que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento (art. 1 LTAIBG).

Se estructura en un título preliminar y tres títulos: **Título I** (Transparencia de la actividad pública, con los capítulos de ámbito subjetivo, publicidad activa y derecho de acceso), **Título II** (Buen gobierno) y **Título III** (Consejo de Transparencia y Buen Gobierno).


### 7.7.1.7.1.2 – Ámbito subjetivo

#### 7.1.2Ámbito subjetivo

Administraciones públicas, entidades gestoras de la Seguridad Social, organismos autónomos, Casa del Rey, Cortes, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, etc.; en publicidad activa también partidos, sindicatos y entidades que reciban ayudas.

Las disposiciones de la ley se aplican, entre otros (art. 2 LTAIBG), a: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local; las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social; los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes; las sociedades mercantiles con participación pública mayoritaria; las fundaciones del sector público; las corporaciones de Derecho Público en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo; y, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, la Casa de Su Majestad el Rey, el Congreso, el **Senado**, el **Tribunal Constitucional**, el **Consejo General del Poder Judicial**, el Banco de España, el **Consejo de Estado**, el **Defensor del Pueblo**, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas.

Las disposiciones del capítulo de **publicidad activa** se aplican también a los **partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales**, y a las entidades privadas que perciban durante un año ayudas o subvenciones públicas superiores a **100.000 euros** o cuando al menos el **40 %** de sus ingresos anuales tengan ese carácter, siempre que alcancen como mínimo **5.000 euros** (art. 3 LTAIBG). Las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar la información necesaria a la Administración a la que estén vinculadas (art. 4 LTAIBG).


## 7.7.2 – Publicidad activa

7.2

Sección 2 de 5

Publicidad activa


### 7.7.2.7.2.1 – Principios y contenido

#### 7.2.1Principios y contenido

Las entidades publican de forma periódica, actualizada, comprensible, gratuita y por medios electrónicos la información institucional, jurídica, económica y presupuestaria.

Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación **publicarán de forma periódica y actualizada** la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. La información será comprensible, de acceso fácil y gratuito, y estará disponible en las sedes electrónicas o páginas web (art. 5 LTAIBG). Los límites del acceso y la protección de datos personales (art. 14 LTAIBG, art. 15 LTAIBG) se aplican también a la publicidad activa.

- **Información institucional, organizativa y de planificación** (art. 6 LTAIBG): funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, planes y programas anuales y plurianuales con objetivos y resultados; identificación de responsables.
- **Información de relevancia jurídica** (art. 7 LTAIBG): directrices, instrucciones y circulares, anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos, proyectos de reglamentos, memorias e informes de los expedientes de elaboración de normas, documentos sometidos a información pública.
- **Información económica, presupuestaria y estadística** (art. 8 LTAIBG): todos los contratos con indicación de objeto, duración, importe de licitación y adjudicación, procedimiento, instrumentos de publicidad, licitadores; convenios; subvenciones y ayudas públicas; presupuestos; cuentas anuales y informes de auditoría; retribuciones de altos cargos y máximos responsables; declaraciones de bienes y actividades de altos cargos.
- **Control** (art. 9 LTAIBG): el cumplimiento por la AGE será controlado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que puede dictar resoluciones para el cese del incumplimiento; el incumplimiento reiterado se considera infracción grave a efectos disciplinarios.


### 7.7.2.7.2.2 – El Portal de la Transparencia

#### 7.2.2El Portal de la Transparencia

Dependiente del Ministerio de la Presidencia, facilita el acceso a la información de la AGE y de más frecuente solicitud.

La Administración General del Estado desarrollará un **Portal de la Transparencia**, dependiente del Ministerio de la Presidencia, que facilitará el acceso de los ciudadanos a toda la información relativa a su ámbito de actuación e incluirá la información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia (art. 10 LTAIBG). Las demás Administraciones podrán adoptar medidas complementarias y de colaboración.

La información debe publicarse conforme a los **principios técnicos** de accesibilidad, interoperabilidad y reutilización (art. 11 LTAIBG).


## 7.7.3 – Derecho de acceso a la información pública

7.3

Sección 3 de 5

Derecho de acceso a la información pública

Cifras, plazos y conceptos clave

diez díasquince díastres meses


### 7.7.3.7.3.1 – Titularidad, objeto y límites

#### 7.3.1Titularidad, objeto y límites

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública; el acceso solo puede limitarse por los motivos tasados del art. 14 y por la protección de datos personales.

**Todas las personas** tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución (art. 12 LTAIBG). Se entiende por **información pública** los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 LTAIBG).

**Límites** (art. 14 LTAIBG): el derecho podrá limitarse cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de ilícitos, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de confidencialidad en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente. La aplicación de los límites será **justificada y proporcionada**, atendiendo al caso concreto y a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso (art. 14.2 LTAIBG).

**Protección de datos personales** (art. 15 LTAIBG): si la información contiene datos especialmente protegidos, el acceso solo se autorizará con consentimiento expreso del afectado (o, en datos como los de origen racial, salud o vida sexual, con una norma con rango de ley). Para el resto de datos se ponderará el interés público en la divulgación y los derechos de los afectados.

**Acceso parcial** (art. 16 LTAIBG): si algún límite no afecta a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial omitiendo la parte afectada.


### 7.7.3.7.3.2 – Procedimiento

#### 7.3.2Procedimiento

Solicitud sin necesidad de motivación; plazo de un mes (ampliable otro); silencio negativo; reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia en un mes.

- **Solicitud** (art. 17 LTAIBG): se dirige al titular del órgano que posea la información. Debe identificar al solicitante, la información solicitada, una dirección de contacto y, en su caso, la modalidad de acceso preferida. **No es necesario motivarla**, y la ausencia de motivación no es causa de rechazo. Puede presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales.
- **Inadmisión** (art. 18 LTAIBG): por resolución motivada, cuando se refiera a información en curso de elaboración o publicación general, tenga carácter auxiliar o de apoyo (notas, borradores, informes internos), requiera una acción previa de reelaboración, se dirija a un órgano que no tenga la información, o sea manifiestamente repetitiva o abusiva.
- **Tramitación** (art. 19 LTAIBG): si la solicitud no es suficientemente precisa, se pide al solicitante que la concrete en **diez días**; si afecta a terceros, se les concede **quince días** de alegaciones, con suspensión del plazo para resolver.
- **Resolución** (art. 20 LTAIBG): se notifica en el plazo máximo de **un mes** desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por **otro mes** si el volumen o complejidad lo justifican. Transcurrido el plazo sin resolución, la solicitud se entiende **desestimada** (**silencio negativo**). Las resoluciones son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de la reclamación potestativa.
- **Formalización del acceso** (art. 22 LTAIBG): preferentemente por vía electrónica y, si no puede darse en el momento, en un plazo no superior a **diez días**; el acceso es **gratuito**, aunque la expedición de copias o el cambio de formato pueden dar lugar a tasas.
- **Reclamación** (art. 24 LTAIBG): frente a toda resolución expresa o presunta cabe una **reclamación potestativa y previa a la vía contencioso-administrativa** ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el plazo de **un mes**; el plazo máximo para resolver es de **tres meses**, transcurrido el cual se entiende desestimada. Sustituye a los recursos administrativos (art. 23 LTAIBG).


## 7.7.4 – Buen gobierno

7.4

Sección 4 de 5

Buen gobierno

Cifras, plazos y conceptos clave

cinco a diez años


### 7.7.4.7.4.1 – Ámbito y principios

#### 7.4.1Ámbito y principios

Se aplica a miembros del Gobierno, altos cargos y asimilados; los principios generales y de actuación incluyen transparencia, imparcialidad, dedicación al servicio público y responsabilidad.

El Título II se aplica a los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y los altos cargos de la Administración General del Estado y de las entidades de su sector público, y a los altos cargos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales (en este caso, con determinados requisitos) (art. 25 LTAIBG).

Los **principios de buen gobierno** (art. 26 LTAIBG) comprenden:

- **Principios generales**: actuar con transparencia, eficacia, economía y eficiencia; dedicación al servicio público; **imparcialidad**; trato igual sin discriminación; diligencia debida; conducta digna y corrección en el trato; asumir la responsabilidad de las decisiones propias y de los organismos que dirigen.
- **Principios de actuación**: dedicación plena y respeto al régimen de incompatibilidades; abstenerse en los asuntos en que tengan intereses personales; no aceptar regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía; desempeñar sus funciones con transparencia y evitar cualquier conflicto de intereses; no implicarse en situaciones o actividades incompatibles con sus funciones.


### 7.7.4.7.4.2 – Régimen sancionador

#### 7.4.2Régimen sancionador

Infracciones en materia de conflicto de intereses, gestión económico-presupuestaria y disciplinarias; sanciones de amonestación, cese, declaración de incumplimiento y devolución de cantidades.

Las infracciones se clasifican en tres grupos: **conflicto de intereses** (art. 27 LTAIBG), **gestión económico-presupuestaria** (art. 28 LTAIBG) y **disciplinarias** (art. 29 LTAIBG), todas calificadas como muy graves, graves o leves. Sanciones (art. 30 LTAIBG): las infracciones **leves** se sancionan con **amonestación**; las **graves**, con la declaración del incumplimiento y su publicación en el boletín oficial y/o la no percepción de la indemnización por cese; las **muy graves**, además, con la **destitución** y la imposibilidad de ser nombrado alto cargo durante un período de **cinco a diez años**. Su competencia y procedimiento se regulan en el art. 31 LTAIBG y la prescripción en el art. 32 LTAIBG.


## 7.7.5 – Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

7.5

Sección 5 de 5

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Cifras, plazos y conceptos clave

no renovable de cinco años


### 7.7.5.7.5.1 – Naturaleza, composición y funciones

#### 7.5.1Naturaleza, composición y funciones

Organismo público independiente, con personalidad jurídica propia; compuesto por el Presidente y la Comisión; vela por el cumplimiento de la publicidad activa, resuelve reclamaciones y evalúa la aplicación de la ley.

El **Consejo de Transparencia y Buen Gobierno** es un organismo público de los previstos en la disposición adicional décima de la **Ley 6/1997**, con **personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar**, que actúa con **autonomía y plena independencia** (art. 33 LTAIBG). Tiene como fines promover la transparencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno (art. 34 LTAIBG).

Se compone de la **Comisión de Transparencia y Buen Gobierno** y su **Presidente** (art. 35 LTAIBG, art. 36 LTAIBG). El Presidente es nombrado por Real Decreto, por un período **no renovable de cinco años**, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión del Congreso, que deberá refrendar el nombramiento por **mayoría absoluta** (art. 37 LTAIBG).

**Funciones principales** (art. 38 LTAIBG): adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de la ley; asesorar en materia de transparencia, acceso y buen gobierno; informar preceptivamente los proyectos normativos que desarrollen la ley; evaluar su aplicación mediante una memoria anual presentada a las **Cortes Generales**; promover actividades de formación; y resolver las reclamaciones previstas en el art. 24 LTAIBG. Sus relaciones con las **Cortes Generales** se articulan a través del art. 40 LTAIBG.


## 7.G – Glosario

- **Publicidad activa**: Obligación de las entidades de publicar de oficio determinada información relevante para la transparencia (art. 5 LTAIBG).
- **Información pública**: Contenidos o documentos, en cualquier formato, que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 LTAIBG).
- **Acceso parcial**: Concesión del acceso omitiendo la parte de la información afectada por un límite (art. 16 LTAIBG).
- **Silencio administrativo negativo**: Transcurrido el plazo sin resolución expresa, la solicitud de acceso se entiende desestimada (art. 20.4 LTAIBG).
- **Reclamación potestativa**: La que puede interponerse ante el Consejo de Transparencia antes de acudir a la vía contencioso-administrativa (art. 24 LTAIBG).
- **Portal de la Transparencia**: Plataforma de la AGE para acceder a la información de publicidad activa (art. 10 LTAIBG).


## Fuentes

- LTAIBG (artículos citados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 14.2, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40)
