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title: "Tema 5 – El Gobierno y la Administración"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 5
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Gobierno, Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, Ley 50/1997, moción de censura, tema 5 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 5 – El Gobierno y la Administración

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-5-el-gobierno-y-la-administracion/

## 5.5.1 – El Gobierno: función y composición

5.1

Sección 1 de 5

El Gobierno: función y composición

Cifras, plazos y conceptos clave

Ley 50/1997, del Gobierno


### 5.5.1.5.1.1 – Funciones del Gobierno

#### 5.1.1Funciones del Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

El Gobierno **dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado**. Ejerce la **función ejecutiva** y la **potestad reglamentaria** de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE).

Su régimen se desarrolla en la **Ley 50/1997, del Gobierno**. Otras funciones constitucionales relevantes: iniciativa legislativa (art. 87.1 CE), decretos-leyes (art. 86 CE) y legislativos (art. 82 CE), aprobación del proyecto de Presupuestos (art. 134.3 CE) y propuesta de disolución de las Cortes (art. 115 CE).


### 5.5.1.5.1.2 – Composición y estatuto

#### 5.1.2Composición y estatuto

Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley; incompatibilidades.

El Gobierno se compone del **Presidente**, de los **Vicepresidentes**, en su caso, de los **Ministros** y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE). El **Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros** del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión (art. 98.2 CE).

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3 CE). La ley regula el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno (art. 98.4 CE).


## 5.5.2 – El Presidente del Gobierno

5.2

Sección 2 de 5

El Presidente del Gobierno

Cifras, plazos y conceptos clave

mayoría absolutamayoría simpledos meses


### 5.5.2.5.2.1 – Designación del Presidente (investidura)

#### 5.2.1Designación del Presidente (investidura)

El Rey propone un candidato, previa consulta con los representantes de los grupos, a través del Presidente del Congreso; el candidato debe obtener la confianza del Congreso.

Procedimiento (art. 99 CE):

- Después de cada renovación del Congreso y en los demás supuestos constitucionales de cese del Presidente, el **Rey**, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del **Presidente del Congreso**, **propondrá un candidato** a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el **programa político** del Gobierno que pretenda formar y solicitará la **confianza** de la Cámara.
- Si el Congreso, por el voto de la **mayoría absoluta** de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación **cuarenta y ocho horas** después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la **mayoría simple**.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista.
- Si transcurrido el plazo de **dos meses**, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


### 5.5.2.5.2.2 – Funciones del Presidente

#### 5.2.2Funciones del Presidente

Dirige la acción del Gobierno, convoca y preside el Consejo de Ministros, propone el nombramiento y cese de ministros, la disolución de las Cortes y el referéndum.

- **Dirige** la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros (art. 98.2 CE).
- **Propone al Rey** el nombramiento y cese de los Vicepresidentes y de los Ministros (art. 100 CE).
- **Convoca y preside** el **Consejo de Ministros** y fija su orden del día.
- Plantea ante el Congreso la **cuestión de confianza** (art. 112 CE).
- **Propone la disolución** del Congreso, del **Senado** o de las **Cortes Generales**, bajo su exclusiva responsabilidad y no pudiendo hacerlo cuando esté en trámite una moción de censura ni durante los estados del art. 116 CE (art. 115 CE).
- Propone al Rey la convocatoria de **referéndum consultivo**, previa autorización del Congreso (art. 92 CE).
- Está legitimado para interponer el **recurso de inconstitucionalidad** (art. 162.1 CE).
- **Refrenda** los actos del Rey (art. 64 CE).
- Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente (art. 62 CE).


## 5.5.3 – El Consejo de Ministros

5.3

Sección 3 de 5

El Consejo de Ministros


### 5.5.3.5.3.1 – Composición y atribuciones

#### 5.3.1Composición y atribuciones

Órgano colegiado del Gobierno que adopta las decisiones más relevantes: proyectos de ley, decretos-leyes, reales decretos, tratados, estados de alarma y excepción.

El **Consejo de Ministros** es el órgano colegiado del Gobierno, presidido por el **Presidente del Gobierno** e integrado por los Ministros (y Vicepresidentes). Entre sus competencias, la **Ley 50/1997** recoge:

- Aprobar los **proyectos de ley** y remitirlos al Congreso o, en su caso, al **Senado**, así como el proyecto de **Presupuestos Generales del Estado**.
- Aprobar **reales decretos-leyes** y **reales decretos legislativos**.
- Aprobar los **reglamentos** para el desarrollo y ejecución de las leyes.
- Acordar la negociación y firma de **tratados internacionales**.
- **Declarar los estados de alarma y de excepción** y solicitar la autorización del Congreso para la declaración del estado de sitio, en los términos del art. 116 CE.
- Acordar el ejercicio de la **iniciativa de reforma constitucional** (art. 166 CE) y de acciones ante el **Tribunal Constitucional**.

En apoyo del **Consejo de Ministros** actúan las **Comisiones Delegadas del Gobierno**, la **Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios** y el Secretario del **Consejo de Ministros**.


## 5.5.4 – Cese y responsabilidad del Gobierno

5.4

Sección 4 de 5

Cese y responsabilidad del Gobierno


### 5.5.4.5.4.1 – Causas de cese

#### 5.4.1Causas de cese

Celebración de elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente; continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El Gobierno **cesa** tras la celebración de **elecciones generales**, en los casos de **pérdida de la confianza parlamentaria** previstos en la Constitución, o por **dimisión o fallecimiento de su Presidente** (art. 101.1 CE).

El Gobierno cesante continúa en **funciones** hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2 CE); en ese período su actuación se limita al despacho ordinario de los asuntos públicos (**Ley 50/1997**).

La pérdida de la confianza se produce por: **denegación de la cuestión de confianza** (art. 112 CE) o **aprobación de una moción de censura** (art. 113 CE); en este último caso, el candidato incluido en ella se entiende investido y el Rey le nombra Presidente (art. 114.2 CE).


### 5.5.4.5.4.2 – Responsabilidad política y criminal

#### 5.4.2Responsabilidad política y criminal

Responsabilidad política solidaria ante el Congreso; responsabilidad criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

- **Responsabilidad política**: el Gobierno **responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados** (art. 108 CE). Se hace efectiva mediante la cuestión de confianza y la moción de censura, además del control ordinario (preguntas e interpelaciones, art. 111 CE).
- **Responsabilidad criminal**: la responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la **Sala de lo Penal del Tribunal Supremo** (art. 102.1 CE). Si la acusación fuese por **traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones**, solo podrá ser planteada por iniciativa de la **cuarta parte** de los miembros del Congreso y con la aprobación de la **mayoría absoluta** del mismo (art. 102.2 CE). La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del art. 102 CE (art. 102.3 CE).


## 5.5.5 – La Administración Pública en la Constitución

5.5

Sección 5 de 5

La Administración Pública en la Constitución

Cifras, plazos y conceptos clave

audiencia de los ciudadanosacceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos


### 5.5.5.5.5.1 – Principios del art. 103

#### 5.5.1Principios del art. 103

La Administración sirve con objetividad los intereses generales y actúa con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

La Administración Pública **sirve con objetividad los intereses generales** y actúa de acuerdo con los principios de **eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación**, con sometimiento pleno a la **ley y al Derecho** (art. 103.1 CE). Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley (art. 103.2 CE).

La ley regulará el **estatuto de los funcionarios públicos**, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de **mérito y capacidad**, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.3 CE).


### 5.5.5.5.5.2 – Otros preceptos del Título IV

#### 5.5.2Otros preceptos del Título IV

Control judicial de la Administración, audiencia de los ciudadanos, responsabilidad patrimonial, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Consejo de Estado.

- art. 104 CE: las **Fuerzas y Cuerpos de Seguridad**, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- art. 105 CE: la ley regulará la **audiencia de los ciudadanos**, directamente o a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten; el **acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos**, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas; y el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
- art. 106 CE: los Tribunales **controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa**, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. Los particulares tienen derecho a ser **indemnizados** por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
- art. 107 CE: el **Consejo de Estado** es el supremo órgano consultivo del Gobierno.


## 5.G – Glosario

- **Investidura**: Votación del Congreso que otorga la confianza al candidato a Presidente del Gobierno (art. 99 CE).
- **Gobierno en funciones**: Gobierno cesante que continúa hasta que toma posesión el nuevo y se limita al despacho ordinario de asuntos (art. 101.2 CE).
- **Cuestión de confianza**: Solicitud del Presidente del Gobierno al Congreso para que respalde su programa o una declaración de política general (art. 112 CE).
- **Moción de censura**: Retirada de la confianza al Presidente y propuesta de un candidato alternativo, por mayoría absoluta del Congreso (art. 113 CE).
- **Potestad reglamentaria**: Capacidad del Gobierno de dictar normas de rango inferior a la ley (art. 97 CE).
- **Mérito y capacidad**: Principios de acceso a la función pública (art. 103.3 CE).


## Fuentes

- CE (artículos citados: 62, 64, 82, 86, 87.1, 92, 97, 98.1, 98.2, 98.3, 98.4, 99, 100, 101.1, 101.2, 102, 102.1, 102.2, 102.3, 103.1, 103.2, 103.3, 104, 105, 106, 107, 108, 111, 112, 113, 114.2, 115, 116, 134.3, 162.1, 166)
