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title: "Tema 4 – El Poder Judicial"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 4
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-4-el-poder-judicial/
site: https://auxiliar-administrativo.com/
language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal, tema 4 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 4 – El Poder Judicial

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-4-el-poder-judicial/

## 4.4.1 – Principios constitucionales del Poder Judicial

4.1

Sección 1 de 4

Principios constitucionales del Poder Judicial


### 4.4.1.4.1.1 – Justicia, independencia y exclusividad

#### 4.1.1Justicia, independencia y exclusividad

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo al imperio de la ley.

La justicia **emana del pueblo** y se administra **en nombre del Rey** por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, **independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley** (art. 117.1 CE). Los Jueces y Magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley (art. 117.2 CE).

- **Exclusividad**: el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes (art. 117.3 CE); no ejercerán más funciones que las anteriores y las que expresamente les sean atribuidas en garantía de cualquier derecho (art. 117.4 CE).
- **Unidad jurisdiccional**: el principio de unidad es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales; la ley regula el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio (art. 117.5 CE).
- Quedan prohibidos los **Tribunales de excepción** (art. 117.6 CE).


### 4.4.1.4.1.2 – Garantías de la Administración de Justicia

#### 4.1.2Garantías de la Administración de Justicia

Publicidad, oralidad, motivación, gratuidad, jurado, responsabilidad por error judicial y obligatoriedad de las resoluciones.

- Todos están obligados a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales y a prestar la colaboración requerida por éstos (art. 118 CE).
- La justicia será **gratuita** cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar (art. 119 CE).
- Las actuaciones judiciales serán **públicas**, con las excepciones previstas en las leyes; el procedimiento será predominantemente **oral**, sobre todo en materia criminal; las sentencias serán siempre **motivadas** y se pronunciarán en audiencia pública (art. 120 CE).
- Los daños causados por **error judicial**, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado (art. 121 CE).
- Los ciudadanos podrán ejercer la **acción popular** y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del **Jurado** (art. 125 CE).
- Los Jueces y Magistrados, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos (art. 127 CE).


### 4.4.1.4.1.3 – El Ministerio Fiscal y la Policía Judicial

#### 4.1.3El Ministerio Fiscal y la Policía Judicial

El Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, con unidad de actuación y dependencia jerárquica; la Policía Judicial depende de jueces, tribunales y Ministerio Fiscal.

El **Ministerio Fiscal**, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión **promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público** tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social (art. 124.1 CE). Ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de **unidad de actuación y dependencia jerárquica** y con sujeción a los de **legalidad e imparcialidad** (art. 124.2 CE).

El **Fiscal General del Estado** es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el **Consejo General del Poder Judicial** (art. 124.4 CE).

La **Policía Judicial** depende de los Jueces, de los Tribunales y del **Ministerio Fiscal** en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente (art. 126 CE).


## 4.4.2 – El Consejo General del Poder Judicial

4.2

Sección 2 de 4

El Consejo General del Poder Judicial

Cifras, plazos y conceptos clave

cinco añostres quintosquince años


### 4.4.2.4.2.1 – Naturaleza y composición

#### 4.2.1Naturaleza y composición

Órgano de gobierno del Poder Judicial; lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y lo integran 20 vocales nombrados por el Rey para cinco años.

El **Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)** es el **órgano de gobierno del mismo**. Una ley orgánica (la Ley Orgánica del Poder Judicial, LO 6/1985, LOPJ) establece su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de **nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario** (art. 122.2 CE).

Está integrado por el **Presidente del Tribunal Supremo**, que lo preside, y por **veinte miembros** nombrados por el Rey por un período de **cinco años** (art. 122.3 CE):

- **Doce** entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica.
- **Cuatro** a propuesta del **Congreso de los Diputados** y **cuatro** a propuesta del **Senado**, elegidos en ambos casos por mayoría de **tres quintos** de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de **quince años** de ejercicio en su profesión.


### 4.4.2.4.2.2 – Funciones

#### 4.2.2Funciones

Nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados; propuesta de miembros del TC y del Presidente del TS.

Además de las funciones de gobierno interno del Poder Judicial —selección, formación, provisión de destinos, situaciones administrativas, inspección de Juzgados y Tribunales y potestad disciplinaria—, el CGPJ:

- Propone el nombramiento del **Presidente del Tribunal Supremo** (art. 123.2 CE).
- Propone dos de los doce **magistrados del Tribunal Constitucional** (art. 159.1 CE).
- Es oído en el nombramiento del **Fiscal General del Estado** (art. 124.4 CE).
- Informa anteproyectos de leyes y disposiciones generales que afecten a la constitución, organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
- Elabora y eleva a las Cortes y al Gobierno una memoria anual sobre el estado y las actividades del Poder Judicial.

Se estructura en Pleno, Comisión Permanente, Comisión Disciplinaria y Comisión de Calificación, entre otras.


## 4.4.3 – El Tribunal Supremo

4.3

Sección 3 de 4

El Tribunal Supremo


### 4.4.3.4.3.1 – Naturaleza, composición y competencias

#### 4.3.1Naturaleza, composición y competencias

Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; con sede en Madrid y jurisdicción en toda España.

El **Tribunal Supremo**, con jurisdicción en toda España, es el **órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales** (art. 123.1 CE), cuya última palabra corresponde al **Tribunal Constitucional**. Su **Presidente** es nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley (art. 123.2 CE); preside también el CGPJ.

El **Tribunal Supremo** se organiza en cinco Salas:

- **Sala Primera**, de lo Civil.
- **Sala Segunda**, de lo Penal.
- **Sala Tercera**, de lo Contencioso-Administrativo.
- **Sala Cuarta**, de lo Social.
- **Sala Quinta**, de lo Militar.

Conoce, entre otros asuntos, de los recursos de casación, de la revisión de sentencias firmes y de las causas contra aforados, entre ellos diputados y senadores (art. 71.3 CE) y los miembros del Gobierno.


## 4.4.4 – La organización judicial española

4.4

Sección 4 de 4

La organización judicial española


### 4.4.4.4.4.1 – Órganos jurisdiccionales

#### 4.4.1Órganos jurisdiccionales

Juzgados de Paz, de Primera Instancia, de lo Penal, etc.; Audiencias Provinciales; Tribunales Superiores de Justicia; Audiencia Nacional; Tribunal Supremo.

La planta judicial se establece en la LOPJ. De menor a mayor ámbito territorial:

- **Juzgados de Paz** (un juzgado por municipio sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción).
- **Juzgados de ámbito partido judicial o provincial**: de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Mercantil, de Violencia sobre la Mujer, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia Penitenciaria y de Menores.
- **Audiencias Provinciales**: una por provincia, con sede en la capital.
- **Tribunales Superiores de Justicia**: culminan la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción del **Tribunal Supremo** (art. 152.1 CE).
- **Audiencia Nacional**: tribunal con jurisdicción en toda España (Salas de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, además de los Juzgados Centrales).
- **Tribunal Supremo**: cúspide de la organización judicial.

La **Ley Orgánica 1/2025**, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha reorganizado la planta de primera instancia, sustituyendo los juzgados unipersonales de cada partido judicial por **Tribunales de Instancia** divididos en secciones (consúltese la regulación vigente de la LOPJ).


### 4.4.4.4.4.2 – Órdenes jurisdiccionales

#### 4.4.2Órdenes jurisdiccionales

Civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.

La jurisdicción se ejerce por órdenes:

- **Civil**: conflictos entre particulares (derecho privado y mercantil).
- **Penal**: persecución y enjuiciamiento de delitos y faltas.
- **Contencioso-administrativo**: control de la actuación de las Administraciones públicas y sus disposiciones, sometida a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- **Social**: conflictos en materia laboral y de Seguridad Social.
- **Militar**: ámbito estrictamente castrense (art. 117.5 CE).

Los Jueces y Magistrados forman un **Cuerpo único** (carrera judicial), con las categorías de Magistrado del **Tribunal Supremo**, Magistrado y Juez.


## 4.G – Glosario

- **Independencia judicial**: Sometimiento de jueces y magistrados únicamente al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- **Inamovilidad**: Garantía de que los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por causas legales (art. 117.2 CE).
- **Acción popular**: Facultad de los ciudadanos de ejercitar la acción penal sin ser ofendidos por el delito (art. 125 CE).
- **LOPJ**: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: regula organización, funcionamiento y estatuto de jueces y magistrados.
- **Error judicial**: Daño indemnizable por el Estado (art. 121 CE).


## Fuentes

- CE (artículos citados: 71.3, 117.1, 117.2, 117.3, 117.4, 117.5, 117.6, 118, 119, 120, 121, 122.2, 122.3, 123.1, 123.2, 124.1, 124.2, 124.4, 125, 126, 127, 152.1, 159.1)
