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title: "Tema 3 – Las Cortes Generales"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 3
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Senado, procedimiento legislativo, Diputación Permanente, tema 3 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 3 – Las Cortes Generales

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-3-las-cortes-generales/

## 3.3.1 – Las Cortes Generales: composición y estatuto

3.1

Sección 1 de 4

Las Cortes Generales: composición y estatuto

Cifras, plazos y conceptos clave

300400 diputadoscuatro años


### 3.3.1.3.1.1 – Naturaleza y funciones

#### 3.1.1Naturaleza y funciones

Las Cortes representan al pueblo español, se componen del Congreso y el Senado, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno; son inviolables.

Las **Cortes Generales** **representan al pueblo español** y están formadas por el **Congreso de los Diputados** y el **Senado** (art. 66.1 CE). Ejercen la **potestad legislativa** del Estado, aprueban sus **Presupuestos**, **controlan la acción del Gobierno** y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución (art. 66.2 CE). Son **inviolables** (art. 66.3 CE).

Nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso; los miembros de las Cortes **no estarán ligados por mandato imperativo** (art. 67 CE).


### 3.3.1.3.1.2 – El Congreso de los Diputados

#### 3.1.2El Congreso de los Diputados

Entre 300 y 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, con circunscripción provincial y representación proporcional, por 4 años.

El Congreso se compone de un mínimo de **300** y un máximo de **400 diputados**, elegidos por **sufragio universal, libre, igual, directo y secreto**, en los términos que establezca la ley (art. 68.1 CE). La circunscripción electoral es la **provincia**; Ceuta y Melilla estarán representadas cada una por un diputado (art. 68.2 CE). La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de **representación proporcional** (art. 68.3 CE). El Congreso es elegido por **cuatro años** (art. 68.4 CE), y son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos (art. 68.5 CE). La ley electoral (LOREG) fija en 350 el número de diputados (art. 162 LOREG).


### 3.3.1.3.1.3 – El Senado

#### 3.1.3El Senado

Cámara de representación territorial: cuatro senadores por provincia, representantes de islas, Ceuta y Melilla y senadores designados por las Comunidades Autónomas.

El **Senado** es la **Cámara de representación territorial** (art. 69.1 CE). En cada provincia se eligen **cuatro senadores** por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas (art. 69.2 CE). En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas con Cabildo o Consejo Insular constituye una circunscripción para la elección de senadores: **tres** en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y **uno** en las demás islas (art. 69.3 CE). **Ceuta y Melilla** eligen **dos senadores** cada una (art. 69.4 CE). Las Comunidades Autónomas designan además **un senador** y otro más por cada **millón de habitantes** de su respectivo territorio (art. 69.5 CE). El mandato es de **cuatro años** (art. 69.6 CE).


### 3.3.1.3.1.4 – Estatuto de los parlamentarios

#### 3.1.4Estatuto de los parlamentarios

Inelegibilidades e incompatibilidades; inviolabilidad por opiniones; inmunidad y fuero ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

- Una ley electoral determina las **causas de inelegibilidad e incompatibilidad** de diputados y senadores, que comprenderán, en todo caso, a los miembros del **Tribunal Constitucional**, los altos cargos de la Administración, el **Defensor del Pueblo**, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares profesionales en activo y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los organismos electorales (art. 70 CE).
- **Inviolabilidad**: los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1 CE).
- **Inmunidad**: durante su mandato gozan de inmunidad y solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito; no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva (art. 71.2 CE).
- **Fuero**: en las causas contra diputados y senadores será competente la **Sala de lo Penal del Tribunal Supremo** (art. 71.3 CE).
- Los diputados y senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras (art. 71.4 CE).


## 3.3.2 – Organización y funcionamiento de las Cámaras

3.2

Sección 2 de 4

Organización y funcionamiento de las Cámaras

Cifras, plazos y conceptos clave

mayoría absolutamayoría de sus miembros


### 3.3.2.3.2.1 – Autonomía parlamentaria

#### 3.2.1Autonomía parlamentaria

Reglamentos propios aprobados por mayoría absoluta; elección de Presidente y Mesa; presupuesto propio; presidencia de las sesiones conjuntas.

Las Cámaras establecen sus propios **Reglamentos**, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las **Cortes Generales**. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la **mayoría absoluta** (art. 72.1 CE). Las Cámaras eligen sus respectivos **Presidentes** y los demás miembros de sus Mesas (art. 72.2 CE). Los Presidentes ejercen en nombre de las Cámaras todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus sedes (art. 72.3 CE).

Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las **Cortes Generales** aprobado por **mayoría absoluta** de cada Cámara (art. 72.2 CE).


### 3.3.2.3.2.2 – Órganos de las Cámaras

#### 3.2.2Órganos de las Cámaras

Presidente, Mesa, Junta de Portavoces, Grupos parlamentarios, Pleno, Comisiones y Diputación Permanente.

- **Presidente y Mesa**: órgano rector de la Cámara; la Mesa del Congreso se regula en el art. 30 RC.
- **Grupos parlamentarios**: en el Congreso se constituyen con al menos **quince diputados** (art. 23 RC); en el **Senado**, con al menos **diez senadores** (art. 27 RS).
- **Junta de Portavoces**: la integran los portavoces de los grupos y el Presidente de la Cámara (art. 39 RC, art. 43 RS).
- **Pleno y Comisiones**: las Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones (art. 75.1 CE); las Comisiones legislativas permanentes pueden recibir la delegación de la aprobación de proyectos o proposiciones de ley (salvo reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases y Presupuestos), según el art. 75.2 CE y art. 75.3 CE (art. 40 RC, art. 49 RS).
- **Diputaciones Permanentes**: velan por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas, hayan sido disueltas o haya expirado su mandato (art. 78 CE; art. 56 RC, art. 45 RS).
- **Comisiones de investigación**: las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno (art. 110 CE); las Cámaras pueden nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público (art. 76 CE).


### 3.3.2.3.2.3 – Sesiones, quórum y mayorías

#### 3.2.3Sesiones, quórum y mayorías

Dos períodos ordinarios (septiembre-diciembre y febrero-junio); quórum de mayoría de miembros; sesiones públicas.

- Las Cámaras se reúnen anualmente en **dos períodos ordinarios de sesiones**: el primero, de **septiembre a diciembre**, y el segundo, de **febrero a junio** (art. 73.1 CE). Pueden reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la **mayoría absoluta** de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 73.2 CE).
- Las Cámaras y sus órganos no pueden adoptar acuerdos sin la presencia de la **mayoría de sus miembros**, y los acuerdos deben adoptarse por la mayoría de los miembros presentes, salvo que la Constitución o las leyes orgánicas exijan una mayoría especial (art. 79 CE).
- El voto de senadores y diputados es personal e indelegable (art. 79.3 CE).
- Las sesiones plenarias de las Cámaras son **públicas**, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por **mayoría absoluta** o con arreglo al Reglamento (art. 80 CE).


## 3.3.3 – Atribuciones de las Cortes Generales

3.3

Sección 3 de 4

Atribuciones de las Cortes Generales

Cifras, plazos y conceptos clave

mayoría absoluta del Congreso30 días500.000 firmasdos mesesmayoría absoluta


### 3.3.3.3.3.1 – Función legislativa

#### 3.3.1Función legislativa

Leyes orgánicas (mayoría absoluta del Congreso), ordinarias, delegación legislativa y decreto-ley; iniciativa del Gobierno, Congreso, Senado, Asambleas y popular (500.000 firmas).

- **Leyes orgánicas** (art. 81 CE): desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución; exigen **mayoría absoluta del Congreso** en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
- **Delegación legislativa** (art. 82 CE a art. 85 CE): las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (decretos legislativos), mediante ley de bases o ley ordinaria.
- **Decretos-leyes** (art. 86 CE): en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictarlos; deben ser convalidados por el Congreso en el plazo de **30 días**. No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
- **Iniciativa legislativa** (art. 87 CE): Gobierno, Congreso, **Senado** y Asambleas de las Comunidades Autónomas; la iniciativa popular exige **500.000 firmas** acreditadas y no procede en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional ni en materia de prerrogativa de gracia.
- **Procedimiento** (art. 88 CE a art. 91 CE): los proyectos se presentan al Congreso; el **Senado** dispone de **dos meses** (**veinte días** en proyectos urgentes) para oponer su **veto** (**mayoría absoluta**) o introducir **enmiendas**; el Congreso puede levantar el veto por **mayoría absoluta** o, pasados **dos meses**, por **mayoría simple**. El Rey sanciona en **quince días** y ordena la inmediata publicación (art. 91 CE).


### 3.3.3.3.3.2 – Presupuestos, control del Gobierno y otras competencias

#### 3.3.2Presupuestos, control del Gobierno y otras competencias

Aprobación de los Presupuestos; control (preguntas, interpelaciones, moción de censura, cuestión de confianza); autorización de tratados; referéndum; competencias exclusivas del Congreso y del Senado.

- **Presupuestos Generales del Estado**: examen, enmienda y aprobación (art. 134 CE).
- **Control**: las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información del Gobierno (art. 109 CE) y reclamar la presencia de sus miembros (art. 110 CE); el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a **interpelaciones y preguntas** (art. 111 CE).
- **Cuestión de confianza** (art. 112 CE): la plantea el **Presidente del Gobierno**, previa deliberación del **Consejo de Ministros**; la confianza se entiende otorgada por **mayoría simple**.
- **Moción de censura** (art. 113 CE): ha de ser propuesta, al menos, por la **décima parte de los diputados** e incluir un candidato a la Presidencia; se requiere **mayoría absoluta** del Congreso.
- **Tratados internacionales**: se requiere autorización previa de las Cortes en los supuestos del art. 94.1 CE.
- **Referéndum consultivo** sobre decisiones políticas de especial trascendencia, convocado por el Rey a propuesta del **Presidente del Gobierno**, previamente autorizada por el Congreso (art. 92 CE).
- **Competencias exclusivas**: del Congreso, la investidura del **Presidente del Gobierno** (art. 99 CE), la cuestión de confianza y la moción de censura, y la convalidación de decretos-ley; del **Senado**, la autorización de las medidas del art. 155 CE (**mayoría absoluta**) y el Fondo de Compensación Interterritorial (art. 158.2 CE).


## 3.3.4 – El Defensor del Pueblo

3.4

Sección 4 de 4

El Defensor del Pueblo

Cifras, plazos y conceptos clave

tres quintoscinco años


### 3.3.4.3.4.1 – Naturaleza, elección y funciones

#### 3.4.1Naturaleza, elección y funciones

Alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I; elegido por tres quintos de ambas Cámaras por cinco años; supervisa la actividad de la Administración.

El **Defensor del Pueblo** es el alto comisionado de las **Cortes Generales** designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las **Cortes Generales** (art. 54 CE). Su regulación se contiene en la LO 3/1981.

- **Elección**: por las **Cortes Generales**, por mayoría de **tres quintos** del Congreso y posterior ratificación por la misma mayoría del **Senado**; mandato de **cinco años**.
- **Independencia**: no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad; goza de inviolabilidad e inmunidad.
- **Legitimación**: puede interponer el recurso de inconstitucionalidad y el recurso de amparo (art. 162.1 CE).
- **Actuaciones**: investiga, de oficio o a instancia de parte, las quejas de cualquier persona que invoque un **interés legítimo**, sin distinción de nacionalidad, residencia o vecindad; emite recomendaciones y sugerencias a la Administración. Rinde informe anual a las **Cortes Generales**.
- Los Parlamentos autonómicos tienen sus propias instituciones análogas (por ejemplo, el Síndic de Greuges), con las que el **Defensor del Pueblo** colabora.


## 3.G – Glosario

- **Mandato imperativo**: Vinculación obligatoria del representante a instrucciones de electores o partido; prohibida para parlamentarios (art. 67.2 CE).
- **Inmunidad parlamentaria**: Prerrogativa de no ser detenido salvo flagrante delito ni procesado sin autorización de la Cámara (art. 71.2 CE).
- **Ley orgánica**: Ley que exige mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto (art. 81.2 CE).
- **Decreto-ley**: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sujeta a convalidación del Congreso en 30 días (art. 86 CE).
- **Moción de censura**: Instrumento de control por el que el Congreso retira su confianza al Presidente del Gobierno y propone otro candidato (art. 113 CE).
- **Diputación Permanente**: Órgano que vela por los poderes de la Cámara entre períodos de sesiones o tras la disolución (art. 78 CE).


## Fuentes

- CE (artículos citados: 54, 66.1, 66.2, 66.3, 67, 68.1, 68.2, 68.3, 68.4, 68.5, 69.1, 69.2, 69.3, 69.4, 69.5, 69.6, 70, 71.1, 71.2, 71.3, 71.4, 72.1, 72.2, 72.3, 73.1, 73.2, 75.1, 75.2, 75.3, 76, 78, 79, 79.3, 80, 81, 82, 85, 86, 87, 88, 91, 92, 94.1, 99, 109, 110, 111, 112, 113, 134, 155, 158.2, 162.1)
- LOREG (artículos citados: 162)
- RC (artículos citados: 23, 30, 39, 40, 56)
- RS (artículos citados: 27, 43, 45, 49)
