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title: "Tema 20 – Administración electrónica"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 20
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-20-administracion-electronica/
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [administración electrónica, sede electrónica, Punto de Acceso General, firma electrónica, notificación electrónica, Carpeta Ciudadana, tema 20 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 20 – Administración electrónica

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-20-administracion-electronica/

## 20.20.1 – La administración electrónica: concepto, derechos y principios

20.1

Sección 1 de 4

La administración electrónica: concepto, derechos y principios


### 20.20.1.20.1.1 – Concepto y marco normativo

#### 20.1.1Concepto y marco normativo

Actuación de la Administración por medios electrónicos: la LPACAP y la LRJSP la configuran como forma ordinaria de relación y el REAE (RD 203/2021) las desarrolla.

La **administración electrónica** (o electrónica del sector público) es el uso de las tecnologías de la información en las Administraciones Públicas, unido a cambios organizativos y de procedimiento, para mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos. Tras las leyes de 2015, la relación electrónica deja de ser una opción: las Administraciones **se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos** (art. 3 LRJSP) y el procedimiento administrativo es, en principio, íntegramente electrónico.

Marco básico: la art. 12 LPACAP a art. 17 LPACAP (asistencia, derechos, obligación de relacionarse, identificación, firma, registros y archivo); la art. 38 LRJSP a art. 46 LRJSP (sede, portal, identificación, actuación automatizada, firma y archivo electrónico); y el **REAE** (RD 203/2021), Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla ambas leyes en el ámbito estatal. Completan el marco los **Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad** (RD 311/2022 y RD 4/2010).

Principios generales del REAE: **neutralidad tecnológica** y adaptabilidad, uso de estándares abiertos, **accesibilidad**, **facilidad de uso**, interoperabilidad, proporcionalidad, personalización y proactividad, entre otros (art. 2 REAE).


### 20.20.1.20.1.2 – Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente

#### 20.1.2Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente

Las personas físicas pueden elegir; están obligados personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales colegiados, sus representantes y empleados públicos.

Las **personas físicas** pueden elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones por medios electrónicos o no, y pueden modificar su elección (art. 14.1 LPACAP). Están **obligados** a hacerlo, al menos (art. 14.2 LPACAP; art. 3 REAE):

- las **personas jurídicas** y las entidades sin personalidad jurídica;
- quienes ejerzan una actividad profesional que requiera **colegiación obligatoria** (incluidos notarios y registradores);
- quienes representen a un interesado obligado;
- los **empleados públicos** para los trámites que realicen por razón de su condición.

Reglamentariamente puede imponerse la obligación a ciertos colectivos de personas físicas por su capacidad económica, técnica o dedicación profesional (art. 14.3 LPACAP).

Para garantizar el derecho, las Administraciones deben **asistir en el uso de medios electrónicos** (identificación y firma, presentación en registro electrónico y obtención de copias auténticas) a los interesados no obligados que lo soliciten, y un **funcionario habilitado** puede identificarse o firmar por quien carezca de medios, con su consentimiento expreso (art. 12 LPACAP; art. 4 REAE).


## 20.20.2 – Sedes, portales y Punto de Acceso General

20.2

Sección 2 de 4

Sedes, portales y Punto de Acceso General

Cifras, plazos y conceptos clave

de la información y los servicios ([[LRJSP 38]]; [[REAE 9]]).

El


### 20.20.2.20.2.1 – Sede electrónica y portal de internet

#### 20.2.1Sede electrónica y portal de internet

La sede electrónica permite realizar trámites con plena garantía jurídica; el portal da acceso a la información y, en su caso, a la sede.

La **sede electrónica** es aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública o a uno o varios organismos públicos o entidades de derecho público en el ejercicio de sus competencias. Su establecimiento conlleva la **responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización** de la información y los servicios (art. 38 LRJSP; art. 9 REAE).

El **portal de internet** es el punto de acceso electrónico, titularidad de una Administración, organismo o entidad de derecho público, que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica (art. 39 LRJSP; art. 5 REAE). La diferencia: en la **sede** se realizan trámites y actuaciones con valor jurídico (requieren identificar a la Administración y, en su caso, al interesado); el **portal** es informativo.

La sede dispone de un contenido mínimo: identificación de la sede y de su titular, acto de creación, información sobre su uso y accesibilidad, **sistemas de identificación y firma admitidos**, **fecha y hora oficial** y calendario de días inhábiles, incidencias técnicas, y relación de servicios y trámites; y de servicios mínimos como el acceso a los trámites con indicación de plazos máximos y un **enlace para sugerencias y quejas** (art. 11 REAE). El titular responde de su contenido (art. 12 REAE).


### 20.20.2.20.2.2 – El Punto de Acceso General electrónico (PAGe)

#### 20.2.2El Punto de Acceso General electrónico (PAGe)

Portal único de acceso a los servicios, trámites e información de la AGE; aloja la sede electrónica, la Dirección Electrónica Habilitada única y la Carpeta Ciudadana.

Las Administraciones contarán con un **Punto de Acceso General electrónico (PAGe)**, que facilita el acceso a los servicios, trámites e información de sus órganos y entidades y dispone de una **sede electrónica** desde la que se accede a todas sus sedes y sedes asociadas, con un **área personalizada** para el interesado (art. 7 REAE; art. 39 LRJSP). Los ciudadanos tienen derecho a **comunicarse con las Administraciones a través de un PAGe** (art. 13 LPACAP).

El PAGe de la AGE y su sede son gestionados por el **Ministerio de Política Territorial y Función Pública** en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital; en su sede está alojada la **Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)**, y permite verificar la autenticidad e integridad de los documentos mediante el **Código Seguro de Verificación** (art. 7 REAE; art. 44 REAE). Puede interoperar con portales oficiales de la Unión Europea.

La **Carpeta Ciudadana** es el área personalizada del interesado en su relación con el sector público estatal: permite seguir el estado de tramitación de sus procedimientos, acceder a sus comunicaciones y notificaciones, conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal y facilitar la obtención de certificaciones; se accede con los sistemas de identificación del art. 9 LPACAP (art. 8 REAE). La dirección de la sede del PAGe es **sede.administracion.gob.es**, y la del portal **administracion.gob.es** (comprobar nombres y direcciones vigentes antes de publicar).


## 20.20.3 – Identificación, firma, registro y notificación electrónicos

20.3

Sección 3 de 4

Identificación, firma, registro y notificación electrónicos

Cifras, plazos y conceptos clave

diez días naturales


### 20.20.3.20.3.1 – Identificación y firma

#### 20.3.1Identificación y firma

Certificado electrónico cualificado, sellos y otros sistemas, como Cl@ve, autorizados por la Administración; el interesado se identifica con DNI o equivalente.

Las Administraciones deben verificar la identidad de los interesados mediante el nombre y apellidos que consten en el DNI o documento equivalente (art. 9.1 LPACAP). Por medios electrónicos, los interesados pueden identificarse (art. 9.2 LPACAP):

- con **certificados electrónicos cualificados de firma electrónica** (por ejemplo, el DNI electrónico o el certificado de la FNMT) expedidos por prestadores de la Lista de confianza;
- con certificados cualificados de **sello electrónico**;
- con cualquier otro sistema que la Administración considere válido, con registro previo del usuario y comunicación a la Secretaría General de Administración Digital: es el caso de los sistemas de **clave concertada**, como **Cl@ve** (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente y Cl@ve móvil) (art. 28 REAE).

Los interesados pueden firmar por cualquier medio que acredite la autenticidad de su voluntad y la integridad del documento; por medios electrónicos son válidos la **firma electrónica cualificada y avanzada** basada en certificados cualificados, el sello electrónico y otros sistemas admitidos (art. 10 LPACAP). La Administración se identifica mediante **sello electrónico** o **código seguro de verificación** (art. 40 LRJSP; art. 42 LRJSP). La **actuación administrativa automatizada** es la realizada íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público (art. 41 LRJSP).


### 20.20.3.20.3.2 – Registro electrónico y representación

#### 20.3.2Registro electrónico y representación

Registro Electrónico General, interconexión de registros (SIR) y Registro Electrónico de Apoderamientos para acreditar la representación.

El **Registro Electrónico General** de la AGE y la red de oficinas de asistencia en materia de registros permiten presentar documentos en cualquier Administración (art. 16 LPACAP; art. 38 REAE; art. 40 REAE). La interconexión entre registros se logra mediante el **Sistema de Interconexión de Registros (SIR)** (art. 60 REAE).

La representación se acredita por cualquier medio válido o mediante apoderamiento *apud acta* o inscripción en el **Registro Electrónico de Apoderamientos** de la AGE (art. 5 LPACAP; art. 33 REAE). Existe además el **Registro de Funcionarios Habilitados** (art. 31 REAE).


### 20.20.3.20.3.3 – Notificaciones electrónicas

#### 20.3.3Notificaciones electrónicas

Se practican por comparecencia en la sede o en la DEHú; se entienden practicadas con el acceso y rechazadas a los diez días naturales sin acceder.

Las notificaciones electrónicas se practican por **comparecencia en la sede electrónica** de la Administración actuante, a través de la **Dirección Electrónica Habilitada única** o por ambos sistemas (art. 43.1 LPACAP; art. 42 REAE). Se entienden **practicadas en el momento en que se accede a su contenido**; si la notificación electrónica es obligatoria o fue elegida por el interesado, se entiende **rechazada** cuando transcurran **diez días naturales** desde la puesta a disposición sin acceder a ella (art. 43.2 LPACAP; art. 44 REAE).

Los interesados pueden acceder a sus notificaciones desde el PAGe, que funciona como portal de acceso (art. 43.4 LPACAP). El **aviso** de puesta a disposición, por correo electrónico o a un dispositivo, tiene carácter informativo: su falta no impide la validez de la notificación (art. 43 REAE).


## 20.20.4 – Servicios telemáticos, páginas web públicas y ventanilla única

20.4

Sección 4 de 4

Servicios telemáticos, páginas web públicas y ventanilla única

Cifras, plazos y conceptos clave

060


### 20.20.4.20.4.1 – Principales páginas web y servicios telemáticos

#### 20.4.1Principales páginas web y servicios telemáticos

PAGe, 060, Carpeta Ciudadana, Cl@ve, sedes de la AEAT, Seguridad Social, DGT, SEPE, Catastro; BOE, Transparencia, Contratación, empleo público.

Entre las **páginas web y servicios telemáticos de carácter público** más relevantes se encuentran (listado orientativo, a verificar antes de publicar):

- **Portal de la Administración General del Estado** (administracion.gob.es) y su sede (**sede.administracion.gob.es**): información de servicios y acceso a **Carpeta Ciudadana**, **DEHú** y **Registro Electrónico General**. Atención telefónica **060**.
- **Cl@ve** (clave.gob.es): sistema común de identificación electrónica.
- **BOE** (boe.es): Boletín Oficial, legislación consolidada y empleo público.
- **Agencia Tributaria** (sede.agenciatributaria.gob.es): declaraciones, certificados, cita previa y notificaciones.
- **Seguridad Social** (sede.seg-social.gob.es): vida laboral, prestaciones, cotizaciones.
- **SEPE** (sede.sepe.gob.es): desempleo y formación.
- **DGT** (sede.dgt.gob.es): permisos, vehículos, multas; **Sede Electrónica del Catastro**; **Registro Civil**; **Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe)**.
- **Portal de la Transparencia** (transparencia.gob.es): publicidad activa y solicitudes de acceso (art. 12 LTAIBG; art. 17 LTAIBG) y **Plataforma de Contratación del Sector Público**.
- **INAP** (inap.es) y **Punto de acceso a empleo público** para oposiciones.

Servicios transversales para las Administraciones: **@firma/Valide**, **Notific@/DEHú**, **SIR**, **Plataforma de intermediación de datos** (art. 62 REAE) y sistemas de identificación y firma (art. 65 REAE).


### 20.20.4.20.4.2 – Oficinas integradas de atención al ciudadano

#### 20.4.2Oficinas integradas de atención al ciudadano

Oficinas donde varias Administraciones prestan servicios y recogen documentación mediante convenio; las oficinas de asistencia en materia de registros las integran.

Las **oficinas integradas de atención al ciudadano** son oficinas en las que se ofrecen, en un único punto, servicios de información, registro y gestión de varias Administraciones. Se crean mediante **convenio de colaboración**: el art. 10 RSIAC prevé que desde las oficinas de cualquier Administración pueda ofrecerse información administrativa de las otras y que se creen **oficinas integradas de información** con participación de varias Administraciones.

Son ejemplos las **oficinas de asistencia en materia de registros**, que reciben documentación para cualquier Administración y la digitalizan (art. 16.4 LPACAP; art. 40 REAE), las antiguas ventanillas únicas y las oficinas **060**. Estas oficinas deben cumplir las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad (art. 1 ACCAGE).


### 20.20.4.20.4.3 – Ventanilla única empresarial

#### 20.4.3Ventanilla única empresarial

Punto de contacto para crear y gestionar empresas por vía telemática, con trámites en un único lugar.

La **ventanilla única empresarial** (VUE) concentra en un único punto los trámites que un empresario necesita para **crear, poner en marcha y gestionar una empresa**. La VUE tiene un ámbito de actuación determinado por la normativa de apoyo a emprendedores y por la Directiva de Servicios: ofrece información y la posibilidad de realizar los trámites **por vía electrónica**, a distancia y sin necesidad de acudir a varias oficinas. Incluye los **Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)** y el **Documento Único Electrónico (DUE)**, que permite tramitar telemáticamente la constitución de sociedades y el alta de empresarios individuales.

Este epígrafe describe el servicio con carácter general; las normas concretas de la VUE (Ley de apoyo a los emprendedores, normativa del DUE) no están cargadas en las tablas del proyecto y deben comprobarse antes de publicar.


## 20.G – Glosario

- **Sede electrónica**: Dirección electrónica de titularidad pública para trámites con identificación de la Administración (art. 38 LRJSP).
- **Portal de internet**: Punto de acceso electrónico a la información publicada y, en su caso, a la sede (art. 39 LRJSP).
- **PAGe**: Punto de Acceso General electrónico, portal único de acceso a los servicios de la Administración (art. 7 REAE).
- **Carpeta Ciudadana**: Área personalizada del interesado en el PAGe de la AGE (art. 8 REAE).
- **DEHú**: Dirección Electrónica Habilitada única, sistema de notificación electrónica (art. 44 REAE).
- **Cl@ve**: Sistema de clave concertada de identificación electrónica (art. 28 REAE).
- **Sello electrónico**: Sistema de identificación de la Administración basado en certificado cualificado (art. 40 LRJSP).
- **Actuación administrativa automatizada**: Actuación íntegramente electrónica sin intervención directa de un empleado público (art. 41 LRJSP).
- **SIR**: Sistema de Interconexión de Registros (art. 60 REAE).


## Fuentes

- LRJSP (artículos citados: 3, 38, 39, 40, 41, 42, 46)
- LPACAP (artículos citados: 5, 9, 9.1, 9.2, 10, 12, 13, 14.1, 14.2, 14.3, 16, 16.4, 17, 43.1, 43.2, 43.4)
- REAE (artículos citados: 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 28, 31, 33, 38, 40, 42, 43, 44, 60, 62, 65)
- LTAIBG (artículos citados: 12, 17)
- RSIAC (artículos citados: 10)
- ACCAGE (artículos citados: 1)
