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title: "Tema 2 – El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 2
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site: https://auxiliar-administrativo.com/
language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Tribunal Constitucional, reforma de la Constitución, artículo 167, artículo 168, recurso de amparo, tema 2 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 2 – El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-2-tribunal-constitucional-y-reforma-de-la-constitucion/

## 2.2.1 – El Tribunal Constitucional

2.1

Sección 1 de 3

El Tribunal Constitucional

Cifras, plazos y conceptos clave

12 miembrosquince añosnueve añostres añoscinco meses50 diputados50 senadores


### 2.2.1.2.1.1 – Naturaleza y composición

#### 2.1.1Naturaleza y composición

Intérprete supremo de la Constitución; 12 miembros nombrados por el Rey, por 9 años, renovables por tercios cada 3.

El **Tribunal Constitucional** (TC) es el **intérprete supremo de la Constitución**, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (LO 2/1979, LOTC). Extiende su jurisdicción a todo el territorio español (art. 161.1 CE).

Se compone de **12 miembros** nombrados por el Rey (art. 159.1 CE): cuatro a propuesta del **Congreso** (mayoría de **tres quintos**), cuatro a propuesta del **Senado** (misma mayoría), dos a propuesta del **Gobierno** y dos a propuesta del **Consejo General del Poder Judicial**.

Han de ser nombrados entre magistrados y fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos y abogados, todos juristas de reconocida competencia con más de **quince años** de ejercicio profesional (art. 159.2 CE). Se designan por un período de **nueve años** y se renuevan por **terceras partes cada tres** (art. 159.3 CE). La condición de miembro es incompatible con todo mandato representativo, cargos políticos o administrativos, la dirección de partidos o sindicatos, el empleo al servicio de estos, el ejercicio de las carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4 CE). Son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159.5 CE).

El **Presidente** es nombrado por el Rey entre sus miembros, a propuesta del Pleno, por un período de **tres años** (art. 160 CE).


### 2.2.1.2.1.2 – Competencias

#### 2.1.2Competencias

Recurso y cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo, conflictos de competencia, impugnación de disposiciones de las CCAA y demás materias que atribuya la ley orgánica.

Según el art. 161 CE, el TC es competente para conocer:

- Del **recurso de inconstitucionalidad** contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de **cosa juzgada**.
- Del **recurso de amparo** por violación de los derechos y libertades del art. 53.2 CE, en los casos y formas que la ley establezca.
- De los **conflictos de competencia** entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre sí.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

El Gobierno podrá impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas; la impugnación producirá la **suspensión** de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a **cinco meses** (art. 161.2 CE).

Además, los órganos judiciales pueden plantear la **cuestión de inconstitucionalidad** cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 CE).


### 2.2.1.2.1.3 – Legitimación y efectos de las sentencias

#### 2.1.3Legitimación y efectos de las sentencias

Recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, ejecutivos y asambleas autonómicas; amparo: toda persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal.

Están legitimados (art. 162 CE):

- Para interponer el **recurso de inconstitucionalidad**: el **Presidente del Gobierno**, el **Defensor del Pueblo**, **50 diputados**, **50 senadores**, y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Para interponer el **recurso de amparo**: toda persona natural o jurídica que invoque un **interés legítimo**, así como el **Defensor del Pueblo** y el **Ministerio Fiscal**.

Las sentencias del TC se publican en el BOE con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de **cosa juzgada** a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad (art. 164 CE). Una ley orgánica regula el funcionamiento, el estatuto de sus miembros, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de las acciones (art. 165 CE).


## 2.2.2 – La reforma de la Constitución

2.2

Sección 2 de 3

La reforma de la Constitución

Cifras, plazos y conceptos clave

mayoría de tres quintos de cada una de las Cámarasmayoría absoluta del Senadomayoría de dos terciosquince díasdos tercios de cada Cámarados tercios de ambas Cámaras


### 2.2.2.2.2.1 – Iniciativa y límites

#### 2.2.1Iniciativa y límites

La iniciativa corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado y a las Asambleas de las CCAA; no cabe iniciarla en guerra o estados excepcionales.

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el art. 87.1 CE y art. 87.2 CE: Gobierno, Congreso, **Senado** y Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 166 CE). Queda, por tanto, excluida la iniciativa legislativa popular del art. 87.3 CE.

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de **guerra** o de **vigencia de alguno de los estados** del art. 116 CE (art. 169 CE).


### 2.2.2.2.2.2 – Procedimiento ordinario (art. 167)

#### 2.2.2Procedimiento ordinario (art. 167)

Tres quintos de cada Cámara; comisión paritaria; mayoría absoluta del Senado y dos tercios del Congreso; referéndum si lo piden una décima parte de los miembros de cualquier Cámara.

- Los proyectos de reforma deberán ser aprobados por una **mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras** (art. 167.1 CE).
- Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una **Comisión de composición paritaria** de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el **Senado** (art. 167.1 CE).
- De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la **mayoría absoluta del Senado**, el Congreso podrá aprobar la reforma por **mayoría de dos tercios** (art. 167.2 CE).
- Aprobada la reforma, será sometida a **referéndum** para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los **quince días** siguientes a su aprobación, una **décima parte** de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3 CE).


### 2.2.2.2.2.3 – Procedimiento agravado (art. 168)

#### 2.2.3Procedimiento agravado (art. 168)

Para la revisión total o la parcial del Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I o el Título II: dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.

Cuando se propusiere la **revisión total** de la Constitución o una **parcial** que afecte al **Título preliminar**, al **Capítulo segundo, Sección primera del Título I** o al **Título II**, se procederá (art. 168 CE):

- Aprobación del principio por mayoría de **dos tercios de cada Cámara**.
- **Disolución inmediata de las Cortes**.
- Las Cámaras elegidas deben **ratificar** la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de **dos tercios de ambas Cámaras**.
- Aprobada la reforma por las **Cortes Generales**, será sometida a **referéndum para su ratificación**, que es obligatorio.


## 2.2.3 – La Corona

2.3

Sección 3 de 3

La Corona


### 2.2.3.2.3.1 – La Corona: posición constitucional

#### 2.3.1La Corona: posición constitucional

El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones; su persona es inviolable y sus actos están sujetos a refrendo.

El Rey es el **Jefe del Estado**, símbolo de su unidad y permanencia; **arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones**, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes (art. 56.1 CE). Su título es el de **Rey de España** y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (art. 56.2 CE).

La persona del Rey es **inviolable y no está sujeta a responsabilidad**; sus actos estarán siempre **refrendados** en la forma establecida en el art. 64 CE, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65.2 CE (art. 56.3 CE).

El refrendo corresponde al **Presidente del Gobierno** y, en su caso, a los **Ministros competentes**; de los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden (art. 64 CE). La propuesta y el nombramiento del **Presidente del Gobierno** y la disolución prevista en el art. 99 CE serán refrendados por el **Presidente del Congreso**.

El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma; nombra y relevo libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65 CE).


### 2.2.3.2.3.2 – Funciones constitucionales del Rey

#### 2.3.2Funciones constitucionales del Rey

Sanciona y promulga las leyes, convoca y disuelve las Cortes, propone candidato a la Presidencia, es mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejerce el derecho de gracia y manifiesta el consentimiento del Estado en tratados.

Corresponde al Rey (art. 62 CE):

- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las **Cortes Generales** y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a **Presidente del Gobierno** y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el **Consejo de Ministros**, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del **Consejo de Ministros**, cuando lo estime oportuno, a petición del **Presidente del Gobierno**.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Además, el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos; los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados. Previa autorización de las **Cortes Generales**, declara la guerra y hace la paz (art. 63 CE).


### 2.2.3.2.3.3 – Sucesión a la Corona

#### 2.3.3Sucesión a la Corona

La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón; orden: línea anterior, grado más próximo, varón sobre mujer y mayor edad.

La Corona de España es hereditaria en los **sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón**, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión seguirá el orden regular de **primogenitura y representación**, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos (art. 57.1 CE).

El heredero tiene, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, la dignidad de **Príncipe de Asturias** y los demás títulos vinculados al heredero de la Corona (art. 57.2 CE). Extinguidas todas las líneas, las **Cortes Generales** proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España (art. 57.3 CE). Las personas que teniendo derecho a la sucesión contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes quedan excluidas (art. 57.4 CE); las abdicaciones, renuncias y dudas de hecho o de derecho se resuelven por ley orgánica (art. 57.5 CE).

El **Príncipe heredero**, al alcanzar la mayoría de edad, y el **Regente** o Regentes, al hacerse cargo de sus funciones, prestarán juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. El Rey, al ser proclamado ante las **Cortes Generales**, presta el mismo juramento (art. 61 CE).


### 2.2.3.2.3.4 – Regencia y tutela

#### 2.3.4Regencia y tutela

Regencia por minoría de edad o inhabilitación del Rey; tutela del Rey menor.

- **Regencia por minoría de edad** del Rey: la ejercerá el padre o la madre del Rey, o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona según el orden de la Constitución (art. 59.1 CE).
- **Inhabilitación** del Rey: reconocida por las **Cortes Generales**, asumirá inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero, si fuera mayor de edad; si no lo fuere, se procederá como en el caso de minoría (art. 59.2 CE).
- Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, será nombrada por las **Cortes Generales**, y se compondrá de una, tres o cinco personas (art. 59.3 CE).
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey (art. 59.5 CE).
- **Tutela** del Rey menor: la ejercerá la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no la hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos; en su defecto, lo nombrarán las **Cortes Generales** (art. 60.1 CE). El cargo de tutor es incompatible con el de Regente, salvo que sea ascendiente directo del Rey (art. 60.2 CE).


## 2.G – Glosario

- **Cosa juzgada**: Efecto de las sentencias del TC: son definitivas e inatacables desde el día siguiente a su publicación en el BOE (art. 164.1 CE).
- **Refrendo**: Acto por el que el Presidente del Gobierno o los ministros competentes asumen la responsabilidad de los actos del Rey (art. 64 CE).
- **Cuestión de inconstitucionalidad**: Instrumento por el que un juez o tribunal plantea ante el TC la duda sobre la constitucionalidad de una ley aplicable al caso (art. 163 CE).
- **Regencia**: Ejercicio de las funciones del Rey por otra persona cuando este es menor de edad o está inhabilitado (art. 59 CE).
- **Inviolabilidad del Rey**: Irresponsabilidad jurídica de su persona (art. 56.3 CE), compensada con el refrendo de sus actos.


## Fuentes

- CE (artículos citados: 53.2, 56.1, 56.2, 56.3, 57.1, 57.2, 57.3, 57.4, 57.5, 59.1, 59.2, 59.3, 59.5, 60.1, 60.2, 61, 62, 63, 64, 65, 65.2, 87.1, 87.2, 87.3, 99, 116, 159.1, 159.2, 159.3, 159.4, 159.5, 160, 161, 161.1, 161.2, 162, 163, 164, 165, 166, 167.1, 167.2, 167.3, 168, 169)
