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title: "Tema 16 – Políticas de igualdad"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 16
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programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [políticas de igualdad, Ley Orgánica 3/2007, violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, Ley 15/2022, igualdad LGTBI, tema 16 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 16 – Políticas de igualdad

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-16-politicas-de-igualdad/

## 16.16.1 – Políticas de igualdad entre mujeres y hombres

16.1

Sección 1 de 4

Políticas de igualdad entre mujeres y hombres


### 16.16.1.16.1.1 – Fundamento constitucional y principios

#### 16.1.1Fundamento constitucional y principios

Art. 14 CE (no discriminación) y art. 9.2 CE (igualdad real y efectiva); LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El art. 14 CE proclama la igualdad ante la ley y prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo; el art. 9.2 CE encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva; y el art. 35 CE garantiza que en el trabajo no pueda hacerse discriminación por razón de sexo. A nivel europeo, el principio de igualdad entre mujeres y hombres es un valor de la Unión.

La **Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOI)** tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida (art. 1 LOI). Se aplica a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia (art. 2 LOI).


### 16.16.1.16.1.2 – Conceptos clave de la LOI

#### 16.1.2Conceptos clave de la LOI

Igualdad de trato, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y por razón de sexo, acciones positivas.

- **Principio de igualdad de trato**: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y especialmente las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil (art. 3 LOI).
- **Discriminación directa**: situación en que una persona es, ha sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. **Discriminación indirecta**: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro, salvo justificación objetiva (art. 6 LOI).
- **Acoso sexual** y **acoso por razón de sexo** (art. 7 LOI): se consideran en todo caso discriminatorios.
- **Discriminación por embarazo o maternidad**: trato desfavorable relacionado con ellos (art. 8 LOI). **Indemnidad frente a represalias** (art. 9 LOI).
- **Acciones positivas**: medidas específicas, razonables y proporcionadas, en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho; son temporales (art. 11 LOI).
- **Carga de la prueba**: corresponde a la parte demandada probar la ausencia de discriminación cuando el actor aporta indicios (art. 13 LOI).


### 16.16.1.16.1.3 – Políticas públicas para la igualdad

#### 16.1.3Políticas públicas para la igualdad

Transversalidad, planes estratégicos, informes de impacto de género, presencia equilibrada y unidades de igualdad.

**Criterios generales de actuación** de los poderes públicos (art. 14 LOI): compromiso con la efectividad del derecho de igualdad; integración de la dimensión de la igualdad en la adopción y ejecución de disposiciones normativas y políticas (**transversalidad**, art. 15 LOI); colaboración y cooperación entre Administraciones; participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas y en la toma de decisiones; promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad, y eliminación de estereotipos.

Instrumentos: **Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades** (art. 17 LOI); informes periódicos al Parlamento (art. 18 LOI); **informes de impacto de género** en los proyectos normativos (art. 19 LOI); adecuación de estadísticas (art. 20 LOI); órganos de coordinación como la Comisión Interministerial de Igualdad (art. 76 LOI), las **Unidades de Igualdad** en cada Ministerio (art. 77 LOI) y el Consejo de Participación de la Mujer (art. 78 LOI).

En el **empleo público** (Título V): criterios de actuación de las Administraciones (art. 51 LOI); presencia equilibrada en órganos directivos (art. 52 LOI), en órganos de selección (art. 53 LOI) y en la designación de representantes (art. 54 LOI); informe de impacto de género en las pruebas de acceso (art. 55 LOI); permisos y beneficios de protección de la maternidad y la conciliación (art. 56 LOI); protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo (art. 62 LOI); y el Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64 LOI). En el **sector privado**: planes de igualdad en empresas (art. 45 LOI, art. 46 LOI) y distintivo empresarial (art. 50 LOI).


## 16.16.2 – Políticas contra la violencia de género

16.2

Sección 2 de 4

Políticas contra la violencia de género

Cifras, plazos y conceptos clave

LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual016


### 16.16.2.16.2.1 – La Ley Orgánica 1/2004

#### 16.2.1La Ley Orgánica 1/2004

Medidas de protección integral contra la violencia de género: sensibilización, derechos de las víctimas, tutela institucional, penal y judicial.

La **Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género** actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.

Contenido principal:

- **Sensibilización, prevención y detección** (ámbitos educativo, publicitario y de medios, sanitario).
- **Derechos de las mujeres víctimas**: información, asistencia social integral, **asistencia jurídica gratuita inmediata**, derechos laborales y de Seguridad Social, derechos de las funcionarias públicas (reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, excedencia — art. 49 TREBEP, art. 82 TREBEP, art. 89 TREBEP) y ayudas sociales.
- **Tutela institucional**: Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, Observatorio Estatal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Unidades especializadas.
- **Tutela penal y judicial**: **Juzgados de Violencia sobre la Mujer**, Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer, **órdenes de protección** y medidas cautelares.

El **Pacto de Estado contra la Violencia de Género** (2017, renovado en 2025) agrupa un conjunto de medidas acordadas por las fuerzas políticas. La **LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual**, amplía la protección frente a las violencias sexuales, y se complementa con el servicio telefónico gratuito **016**.


## 16.16.3 – Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI

16.3

Sección 3 de 4

Igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI


### 16.16.3.16.3.1 – Ley 4/2023

#### 16.3.1Ley 4/2023

Reconoce derechos de las personas trans y garantiza la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

La **Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI** tiene por objeto desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersex, erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género y las características sexuales con plena libertad.

Contenido: **rectificación registral de la mención relativa al sexo** por declaración de voluntad (con edades y requisitos diferenciados), medidas de protección en los ámbitos administrativo, sanitario, educativo, laboral, cultural, social y de familia, medidas en medios de comunicación y redes sociales, y un **régimen de infracciones y sanciones**. Se completa con la **Ley 15/2022**, **integral para la igualdad de trato y la no discriminación**, que prohíbe discriminaciones por razones como nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción, discapacidad, edad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud.

En el empleo público, el TREBEP contempla expresamente la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y características sexuales (art. 14 TREBEP, art. 95 TREBEP).


## 16.16.4 – Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

16.4

Sección 4 de 4

Discapacidad y dependencia: régimen jurídico

Cifras, plazos y conceptos clave

(2006, ratificada por España) y elgrado de discapacidad igual o superior al 33 %


### 16.16.4.16.4.1 – Discapacidad

#### 16.4.1Discapacidad

El RDLeg 1/2013 aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; grado igual o superior al 33 %.

El marco de referencia es la **Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad** (2006, ratificada por España) y el **Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social**, aprobado por el **Real Decreto Legislativo 1/2013**. Se consideran personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. A todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad quienes tengan reconocido un **grado de discapacidad igual o superior al 33 %**.

Principios: vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todas las personas, diálogo civil y transversalidad. El art. 49 CE ordena a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos. En el empleo público se reserva un cupo de plazas para personas con discapacidad y se adaptan los procesos selectivos (art. 59 TREBEP), y se reconoce la jubilación anticipada en determinados supuestos.


### 16.16.4.16.4.2 – Dependencia

#### 16.4.2Dependencia

La Ley 39/2006 crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y reconoce un derecho subjetivo; tres grados de dependencia.

La **Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia** regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del **Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD)**, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

Los grados de dependencia son: **Grado I** (dependencia moderada), **Grado II** (dependencia severa) y **Grado III** (gran dependencia). El catálogo de servicios incluye teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, atención residencial y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal; las **prestaciones económicas** comprenden la vinculada al servicio, la de cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal. La valoración corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y el reconocimiento de la situación y su grado se traduce en un Programa Individual de Atención (PIA). La financiación es compartida entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con aportación de las personas beneficiarias (copago) según su capacidad económica.


## 16.G – Glosario

- **Discriminación directa**: Trato menos favorable por razón de sexo (art. 6.1 LOI).
- **Discriminación indirecta**: Disposición aparentemente neutra que sitúa a un sexo en desventaja particular (art. 6.2 LOI).
- **Acción positiva**: Medida temporal a favor de un colectivo para corregir una desigualdad de hecho (art. 11 LOI).
- **Transversalidad**: Integración de la perspectiva de igualdad en todas las políticas públicas (art. 15 LOI).
- **SAAD**: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, creado por la Ley 39/2006.
- **Orden de protección**: Resolución judicial que reúne medidas cautelares penales y civiles para la víctima de violencia de género.


## Fuentes

- CE (artículos citados: 9.2, 14, 35, 49)
- LOI (artículos citados: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 45, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 62, 64, 76, 77, 78)
- TREBEP (artículos citados: 14, 49, 59, 82, 89, 95)
