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title: "Tema 14 – Derechos y deberes de los funcionarios"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 14
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-14-derechos-y-deberes-de-los-funcionarios/
site: https://auxiliar-administrativo.com/
language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [derechos de los funcionarios, deberes de los funcionarios, carrera administrativa, retribuciones, situaciones administrativas, régimen disciplinario, tema 14 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 14 – Derechos y deberes de los funcionarios

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-14-derechos-y-deberes-de-los-funcionarios/

## 14.14.1 – Derechos y deberes de los empleados públicos

14.1

Sección 1 de 5

Derechos y deberes de los empleados públicos

Cifras, plazos y conceptos clave

que inspiran el Código de Conducta ([[TREBEP 52]]).

-


### 14.14.1.14.1.1 – Derechos individuales

#### 14.1.1Derechos individuales

Inamovilidad, desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera, retribuciones, formación, respeto a la intimidad, no discriminación, conciliación, vacaciones, permisos y Seguridad Social.

Los empleados públicos tienen los siguientes **derechos individuales** en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio (art. 14 TREBEP):

- A la **inamovilidad en la condición de funcionario de carrera**.
- Al **desempeño efectivo de las funciones** o tareas propias de su condición profesional y a la **progresión en la carrera profesional** y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
- A percibir las **retribuciones** y las indemnizaciones por razón del servicio.
- A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
- A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
- A la **formación continua** y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
- Al **respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo**, especialmente frente al acoso.
- A la **no discriminación** por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición.
- A la adopción de medidas que favorezcan la **conciliación de la vida personal, familiar y laboral**, y a la **desconexión digital**.
- A las **vacaciones, descansos, permisos y licencias** (art. 48 TREBEP, art. 49 TREBEP, art. 50 TREBEP) y a la **jornada de trabajo** (art. 47 TREBEP); al **teletrabajo** en los términos del art. 47 bis TREBEP.
- A la **jubilación** según los términos y condiciones establecidos en las normas aplicables, y a las prestaciones de la **Seguridad Social** correspondientes.
- A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico, y a la libre asociación profesional.

Son **derechos individuales ejercidos colectivamente** la libertad sindical, la negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo, el ejercicio de la huelga, el planteamiento de conflictos colectivos, el derecho de reunión y la información y consulta (art. 15 TREBEP). La negociación colectiva se desarrolla en las **Mesas de Negociación** (art. 33 TREBEP a art. 38 TREBEP); la representación del personal funcionario corresponde a los **Delegados de Personal y Juntas de Personal** (art. 39 TREBEP a art. 44 TREBEP).


### 14.14.1.14.1.2 – Deberes y Código de Conducta

#### 14.1.2Deberes y Código de Conducta

Principios éticos y de conducta: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación, transparencia, ejemplaridad, honradez, austeridad.

Los empleados públicos desempeñarán con diligencia las tareas que tengan asignadas y velarán por los intereses generales con sujeción y observancia de la **Constitución y del resto del ordenamiento jurídico**, y deberán actuar con arreglo a los principios de **objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres**, que inspiran el Código de Conducta (art. 52 TREBEP).

- **Principios éticos** (art. 53 TREBEP): respetar la Constitución y el resto de normas; actuar con arreglo a principios de interés general; no contraer obligaciones económicas ni intervenir en operaciones financieras en las que puedan tener intereses personales que puedan suponer un conflicto de intereses; abstenerse en los asuntos en que tengan un interés personal; rechazar regalos.
- **Principios de conducta** (art. 54 TREBEP): tratar con atención y respeto a los ciudadanos, superiores y compañeros; desempeñar con diligencia las tareas; cumplir la jornada y el horario; obedecer las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico; informar a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho a conocer; administrar los recursos y bienes públicos con austeridad; mantener actualizada su formación y cualificación; observar las normas sobre seguridad y salud laboral; poner en conocimiento de los superiores las anomalías en el funcionamiento; y guardar secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo.
- Los principios del art. 55 TREBEP rigen el acceso al empleo público.


## 14.14.2 – La carrera administrativa y la promoción interna

14.2

Sección 2 de 5

La carrera administrativa y la promoción interna

Cifras, plazos y conceptos clave

al menos dos años de servicio activo


### 14.14.2.14.2.1 – Carrera profesional

#### 14.2.1Carrera profesional

Los funcionarios de carrera pueden progresar mediante carrera horizontal, promoción interna vertical, promoción interna horizontal y cambio de puesto; evaluación del desempeño.

La **carrera profesional** consiste en el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 16 TREBEP). Las modalidades son:

- **Carrera horizontal**: reconocimiento del grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto, según la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos y los conocimientos adquiridos (art. 17 TREBEP).
- **Carrera vertical**: ascenso en la estructura de puestos por los procedimientos de provisión.
- **Promoción interna vertical**: ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo a otro del Subgrupo superior, o desde el Grupo C al A.
- **Promoción interna horizontal**: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional.

La **promoción interna** (art. 18 TREBEP) se realiza mediante procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad. Los funcionarios deben poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de **al menos dos años de servicio activo** en el inferior Subgrupo o Grupo y superar las correspondientes pruebas selectivas. Las Administraciones tienden a reservar un cupo y a fijar medidas de valoración de méritos y de exención de pruebas ya superadas.

La **evaluación del desempeño** es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados; se desarrolla con sujeción a los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación, y sus efectos alcanzan a la carrera, la formación, la provisión de puestos y la continuidad en el puesto (art. 20 TREBEP). La carrera del personal laboral se regula por la legislación laboral y los convenios (art. 19 TREBEP).


## 14.14.3 – Retribuciones e indemnizaciones

14.3

Sección 3 de 5

Retribuciones e indemnizaciones


### 14.14.3.14.3.1 – Retribuciones de los funcionarios de carrera

#### 14.3.1Retribuciones de los funcionarios de carrera

Retribuciones básicas (sueldo, trienios, pagas extraordinarias) y complementarias (carrera, puesto, productividad, servicios extraordinarios).

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en **básicas** y **complementarias** (art. 22 TREBEP).

- **Básicas**: se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y están integradas única y exclusivamente por el **sueldo** asignado a cada Subgrupo o Grupo de clasificación y por los **trienios** (cantidad igual para cada Subgrupo, por cada **tres años** de servicio) (art. 23 TREBEP). A ellas se añaden las **pagas extraordinarias**, dos al año.
- **Complementarias**: su cuantía y estructura se establecen en las leyes de cada Administración atendiendo a: la progresión alcanzada en la carrera (**complemento de carrera**); la especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad o condiciones del puesto (**complemento de destino y específico**); el grado de interés, iniciativa o esfuerzo y el rendimiento o resultados (**complemento de productividad**); y los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal (**gratificaciones**) (art. 24 TREBEP).

Los **funcionarios interinos** perciben las retribuciones básicas, las pagas extraordinarias y las complementarias de puesto, productividad y servicios extraordinarios (art. 25 TREBEP); los funcionarios en prácticas perciben el sueldo del Subgrupo (art. 26 TREBEP); el **personal laboral** se retribuye conforme al convenio (art. 27 TREBEP). La cuantía y los incrementos se determinan en la Ley de Presupuestos (art. 21 TREBEP). Cabe la deducción de retribuciones por ausencias injustificadas (art. 30 TREBEP).


### 14.14.3.14.3.2 – Indemnizaciones por razón del servicio

#### 14.3.2Indemnizaciones por razón del servicio

Los empleados públicos perciben indemnizaciones por los gastos ocasionados por razón del servicio (dietas, gastos de viaje, traslado).

Los empleados públicos serán **resarcidos de los gastos que hayan debido realizar en el ejercicio de sus funciones** en los términos previstos en la normativa aplicable (art. 28 TREBEP). En la AGE, el **Real Decreto 462/2002** regula las indemnizaciones por razón del servicio: **dietas** (manutención y alojamiento), **gastos de viaje**, indemnización por residencia eventual y traslado de residencia, y asistencias por participación en tribunales de selección y órganos colegiados.

Las **retribuciones diferidas** son las aportaciones a planes de pensiones (art. 29 TREBEP).


## 14.14.4 – Régimen disciplinario

14.4

Sección 4 de 5

Régimen disciplinario

Cifras, plazos y conceptos clave

seis añostres añosdos añosseis meses


### 14.14.4.14.4.1 – Principios y faltas

#### 14.4.1Principios y faltas

Responsabilidad disciplinaria; ejercicio de la potestad; faltas muy graves, graves y leves.

Los funcionarios y el personal laboral quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el Título VII del TREBEP (art. 93 TREBEP). La potestad disciplinaria se ejerce de acuerdo con los principios de **legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia** (art. 94 TREBEP). No se pueden imponer sanciones sin la tramitación del procedimiento previo con **audiencia al interesado**.

Las faltas disciplinarias son **muy graves, graves y leves** (art. 95 TREBEP). Son faltas muy graves, entre otras: el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía; toda actuación que suponga discriminación por cualquier condición y el acoso; el abandono del servicio; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave; la publicación o utilización indebida de documentación o información reservada; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; el notorio incumplimiento de las funciones esenciales; la violación de la imparcialidad utilizando las facultades para influir en procesos electorales; la desobediencia abierta a las órdenes de un superior, salvo infracción manifiesta del ordenamiento; el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades; la prevaricación; y la comisión de una falta grave habiendo sido sancionado por otra grave.


### 14.14.4.14.4.2 – Sanciones y procedimiento

#### 14.4.2Sanciones y procedimiento

Separación del servicio, despido disciplinario, suspensión firme (máx. 6 años), traslado forzoso, demérito, apercibimiento; prescripción: 3 años, 2 años y 6 meses.

Las **sanciones** (art. 96 TREBEP) son: separación del servicio (revocación del nombramiento, en interinos), despido disciplinario del personal laboral (solo para faltas muy graves), suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo, en el personal laboral) por un máximo de **seis años**, traslado forzoso, demérito (penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria), **apercibimiento** y cualquier otra que se establezca por ley.

**Prescripción** (art. 97 TREBEP): las infracciones muy graves prescriben a los **tres años**, las graves a los **dos años** y las leves a los **seis meses**; las sanciones por faltas muy graves a los **tres años**, por graves a los **dos años** y por leves al año.

El **procedimiento disciplinario** garantizará al presunto responsable los derechos a la presunción de inocencia y a la audiencia, con separación entre la fase instructora y la sancionadora; y la Administración podrá adoptar **medidas provisionales** de forma motivada (art. 98 TREBEP).


## 14.14.5 – El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios

14.5

Sección 5 de 5

El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios

Cifras, plazos y conceptos clave

1 de enero de 2011sesenta y cinco años


### 14.14.5.14.5.1 – Regímenes aplicables

#### 14.5.1Regímenes aplicables

Mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), Clases Pasivas y Régimen General de la Seguridad Social para los funcionarios de nuevo ingreso desde 2011.

Los funcionarios públicos están encuadrados en distintos regímenes:

- **Régimen General de la Seguridad Social**: los funcionarios que hayan ingresado en la Administración a partir del **1 de enero de 2011** quedan incluidos en él a efectos de pensiones, con la acción protectora de la Seguridad Social (incapacidad temporal, maternidad, etc.).
- **Régimen de Clases Pasivas del Estado**: aplicable a los funcionarios de carrera de la AGE con ingreso anterior a 2011, para la protección de jubilación, viudedad, orfandad y otras (texto refundido aprobado por **Real Decreto Legislativo 670/1987**).
- **Mutualismo administrativo**: la asistencia sanitaria y la protección complementaria se gestionan a través de **MUFACE** (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado), **MUGEJU** (Mutualidad General Judicial) e **ISFAS** (Instituto Social de las Fuerzas Armadas). Los mutualistas optan por recibir la asistencia sanitaria a través del sistema público o de entidades de seguro concertadas.

El Estatuto reconoce el derecho de los empleados públicos a las prestaciones de la **Seguridad Social** correspondientes (art. 14 TREBEP) y regula la jubilación (art. 67 TREBEP): voluntaria, forzosa al cumplir la edad legalmente establecida (con carácter general, **sesenta y cinco años**, con posibilidad de prolongar la permanencia en el servicio activo hasta los setenta años en los términos de la normativa de función pública), o por incapacidad permanente.


## 14.G – Glosario

- **Carrera horizontal**: Progresión mediante reconocimiento de grado o escalón sin cambiar de puesto (art. 17 TREBEP).
- **Promoción interna**: Ascenso a cuerpos o escalas de otro grupo o subgrupo superior mediante proceso selectivo; exige dos años de servicio activo (art. 18 TREBEP).
- **Trienio**: Retribución básica por cada tres años de servicio (art. 23 TREBEP).
- **Complemento de productividad**: Retribución complementaria ligada al rendimiento y los resultados obtenidos (art. 24 TREBEP).
- **Apercibimiento**: Sanción disciplinaria leve (art. 96 TREBEP).
- **MUFACE**: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.


## Fuentes

- TREBEP (artículos citados: 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 38, 39, 44, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 67, 93, 94, 95, 96, 97, 98, bis)
