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title: "Tema 13 – El personal funcionario"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 13
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-13-el-personal-funcionario/
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [TREBEP, personal funcionario, funcionario de carrera, funcionario interno, provisión de puestos, oferta de empleo público, tema 13 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 13 – El personal funcionario

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-13-el-personal-funcionario/

## 13.13.1 – Concepto, clases y régimen jurídico

13.1

Sección 1 de 5

Concepto, clases y régimen jurídico

Cifras, plazos y conceptos clave

tres añosnueve mesesA1A2C1C2


### 13.13.1.13.1.1 – Normativa y ámbito

#### 13.1.1Normativa y ámbito

El TREBEP (RDLeg 5/2015) regula el estatuto básico del empleado público; se desarrolla por las leyes de Función Pública estatales y autonómicas.

El **Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)**, aprobado por el **Real Decreto Legislativo 5/2015**, de 30 de octubre, es la norma básica que regula el régimen del personal al servicio de las Administraciones públicas. Su objeto es determinar las normas aplicables al personal al servicio de las Administraciones Públicas y establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación (art. 1 TREBEP).

Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, las entidades locales, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público, las Universidades públicas (art. 2 TREBEP). Los funcionarios de las entidades locales se rigen por la legislación estatal básica y la autonómica, más las normas específicas locales (art. 3 TREBEP). Tienen legislación específica propia, aplicándose el TREBEP supletoriamente, entre otros, los Jueces, Magistrados y Fiscales, el personal militar, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal retribuido por arancel, el personal de las **Cortes Generales** y de los demás órganos constitucionales (art. 4 TREBEP). Las **leyes de Función Pública** del Estado y de las Comunidades Autónomas desarrollan el Estatuto (art. 6 TREBEP); al personal laboral se le aplica la legislación laboral y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan (art. 7 TREBEP).


### 13.13.1.13.1.2 – Clases de empleados públicos

#### 13.1.2Clases de empleados públicos

Funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual; personal directivo profesional.

Son **empleados públicos** quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales (art. 8 TREBEP). Se clasifican en:

- **Funcionarios de carrera** (art. 9 TREBEP): quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración por una **relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo** para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales está **reservado a funcionarios públicos**.
- **Funcionarios interinos** (art. 10 TREBEP): nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia con carácter temporal para funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurra: plazas vacantes (máximo de **tres años**), sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales (máximo **tres años**, ampliable doce meses) o exceso o acumulación de tareas (máximo **nueve meses** dentro de dieciocho).
- **Personal laboral** (art. 11 TREBEP): el que en virtud de contrato de trabajo, formalizado por escrito, presta servicios retribuidos; puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- **Personal eventual** (art. 12 TREBEP): realiza, por nombramiento y con carácter no permanente, funciones expresamente calificadas como de **confianza o asesoramiento especial**; su cese tiene lugar, en todo caso, cuando cese la autoridad a la que presta su función; no constituye mérito para el acceso a la función pública.
- **Personal directivo profesional** (art. 13 TREBEP): desarrolla funciones directivas profesionales, designado atendiendo a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.


### 13.13.1.13.1.3 – Estructura del empleo público

#### 13.1.3Estructura del empleo público

Cuerpos, escalas y grupos de clasificación (A1, A2, B, C1, C2); estructuración de los puestos de trabajo.

Los **cuerpos y escalas** se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso, en los siguientes grupos (art. 76 TREBEP):

- **Grupo A**, dividido en los subgrupos **A1** y **A2** (título universitario de Grado).
- **Grupo B** (título de Técnico Superior).
- **Grupo C**, dividido en **C1** (título de Bachiller o Técnico) y **C2** (título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria).

Las Administraciones públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con sus necesidades (art. 72 TREBEP). Los puestos de trabajo se ordenan mediante **relaciones de puestos de trabajo (RPT)** u otros instrumentos organizativos similares (art. 74 TREBEP). Los **cuerpos y escalas** agrupan a funcionarios que comparten titulación y formación específica (art. 75 TREBEP).


## 13.13.2 – Registro Central de Personal y planificación de recursos humanos

13.2

Sección 2 de 5

Registro Central de Personal y planificación de recursos humanos

Cifras, plazos y conceptos clave

planes para la ordenación de los recursos humanosimprorrogable de tres años


### 13.13.2.13.2.1 – El Registro Central de Personal

#### 13.2.1El Registro Central de Personal

Cada Administración constituirá un Registro de personal; el Registro Central de Personal inscribe a los funcionarios de la AGE y de las demás Administraciones que deban inscribirse.

Cada Administración Pública constituirá un **Registro de personal** en el que se inscribirán los datos relativos al personal incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto (art. 71.1 TREBEP). El **Registro Central de Personal** es el de la Administración General del Estado (regulado por el **Real Decreto 2073/1999**): en él se inscriben los datos del personal funcionario y laboral de la AGE y, en los términos legalmente previstos, de otros colectivos. Contiene datos como identidad, cuerpo o escala, grado personal, puesto de trabajo, situación administrativa, retribuciones y formación, y es instrumento básico para la gestión de recursos humanos. Los datos personales que contiene están sujetos a la normativa de protección de datos.

Mediante convenio se pueden establecer la interconexión de registros y los criterios de gestión integrada de recursos humanos (art. 71.3 TREBEP).


### 13.13.2.13.2.2 – Planificación y Oferta de Empleo Público

#### 13.2.2Planificación y Oferta de Empleo Público

Los planes de ordenación de recursos humanos y la Oferta de Empleo Público, de ejecución improrrogable en tres años.

Las Administraciones públicas planifican sus recursos humanos mediante **planes para la ordenación de los recursos humanos** que contendrán medidas relativas al análisis de las disponibilidades y necesidades, la previsión de incorporación de efectivos, la movilidad, la promoción interna y la formación (art. 69 TREBEP).

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la **Oferta de Empleo Público (OEP)**, lo que comportará la obligación de convocar los procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un **diez por ciento adicional**, fijando el plazo máximo para la convocatoria. La ejecución de la oferta debe desarrollarse dentro del plazo **improrrogable de tres años** (art. 70.1 TREBEP). La OEP se aprueba anualmente por el órgano de gobierno y se publica en el diario oficial (art. 70.2 TREBEP). Las plazas se fijan por la Ley de Presupuestos mediante la tasa de reposición y otras medidas, y deben respetar los cupos de reserva (como el de discapacidad, art. 59 TREBEP).


## 13.13.3 – Selección del personal funcionario

13.3

Sección 3 de 5

Selección del personal funcionario

Cifras, plazos y conceptos clave

dieciséis añosórganos de selección


### 13.13.3.13.3.1 – Principios y requisitos de acceso

#### 13.3.1Principios y requisitos de acceso

Acceso conforme a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; requisitos: nacionalidad, capacidad funcional, 16 años, no separación ni inhabilitación y titulación.

Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de **igualdad, mérito y capacidad** (art. 23.2 CE, art. 103.3 CE). Las Administraciones públicas seleccionan a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen, además, la publicidad de las convocatorias y de sus bases, la transparencia, la imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica de estos, la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar, y la agilidad (art. 55 TREBEP).

**Requisitos generales** (art. 56 TREBEP): tener la nacionalidad española (sin perjuicio de lo dispuesto para nacionales de otros Estados, art. 57 TREBEP); poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; tener cumplidos **dieciséis años** y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa; no haber sido separado mediante expediente disciplinario ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos; y poseer la titulación exigida.

Las personas con discapacidad tienen una **cuota de reserva** y adaptaciones en los procesos selectivos (art. 59 TREBEP).


### 13.13.3.13.3.2 – Órganos de selección y sistemas selectivos

#### 13.3.2Órganos de selección y sistemas selectivos

Órganos colegiados de composición paritaria y profesional; sistemas de oposición y concurso-oposición; excepcionalmente concurso.

Los **órganos de selección** son colegiados y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiendo a la paridad entre mujer y hombre. No pueden formar parte el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual; la pertenencia es siempre a título individual, sin que pueda ostentarse en representación o por cuenta de nadie (art. 60 TREBEP).

Los procesos selectivos tendrán **carácter abierto** y garantizarán la libre concurrencia. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán **la oposición y el concurso-oposición**, que deberán incluir, en todo caso, la superación de pruebas para evaluar los conocimientos y capacidades; el **concurso** consiste únicamente en la valoración de méritos y solo podrá aplicarse con carácter excepcional (art. 61 TREBEP). Pueden incluir cursos de formación o periodos de prácticas.

**Adquisición de la condición de funcionario de carrera** (art. 62 TREBEP): superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano competente publicado en el diario oficial, acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía, y toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

**Pérdida de la condición** (art. 63 TREBEP): renuncia (art. 64 TREBEP), pérdida de la nacionalidad (art. 65 TREBEP), jubilación total (art. 67 TREBEP), sanción disciplinaria de separación del servicio firme, y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público (art. 66 TREBEP). Cabe la rehabilitación (art. 68 TREBEP).


## 13.13.4 – Provisión de puestos de trabajo

13.4

Sección 4 de 5

Provisión de puestos de trabajo


### 13.13.4.13.4.1 – Concurso y libre designación

#### 13.4.1Concurso y libre designación

La provisión se basa en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; los procedimientos son el concurso y la libre designación con convocatoria pública.

Las Administraciones proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de **igualdad, mérito, capacidad y publicidad** (art. 78.1 TREBEP). La provisión se llevará a cabo por los procedimientos de **concurso** y de **libre designación con convocatoria pública** (art. 78.2 TREBEP).

- **Concurso**: procedimiento normal de provisión; consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, con composición profesional y paritaria (art. 79 TREBEP).
- **Libre designación con convocatoria pública**: apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos; se reserva a puestos de especial responsabilidad y confianza (art. 80 TREBEP).
- **Movilidad**: remoción o cese en puestos obtenidos por concurso o libre designación, supresión de puestos, y movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual o terrorismo (art. 81 TREBEP, art. 82 TREBEP); movilidad voluntaria entre Administraciones públicas (art. 84 TREBEP).
- El **personal laboral** se provee de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos (art. 83 TREBEP).


## 13.13.5 – Situaciones administrativas

13.5

Sección 5 de 5

Situaciones administrativas


### 13.13.5.13.5.1 – Situaciones de los funcionarios de carrera

#### 13.5.1Situaciones de los funcionarios de carrera

Servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones, excedencia (varias modalidades) y suspensión de funciones; reingreso.

Los funcionarios de carrera se hallarán en alguna de las siguientes situaciones (art. 85 TREBEP):

- **Servicio activo** (art. 86 TREBEP): prestan servicios en su condición de tales, conforme a la normativa de función pública, y no les corresponda quedar en otra situación.
- **Servicios especiales** (art. 87 TREBEP): entre otros supuestos, quienes sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas, miembros de las instituciones de la Unión Europea, altos cargos, diputados o senadores, y los autorizados para realizar una misión por un periodo determinado superior a **seis meses** en organismos internacionales; se computa el tiempo a efectos de trienios y carrera y se reserva el puesto.
- **Servicio en otras Administraciones Públicas** (art. 88 TREBEP): quienes obtengan destino en una Administración distinta por transferencias o provisión.
- **Excedencia** (art. 89 TREBEP): voluntaria por interés particular (con **cinco años** de servicios efectivos previos), por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o violencia sexual y por razón de violencia terrorista.
- **Suspensión de funciones** (art. 90 TREBEP): priva del ejercicio de funciones y de los derechos inherentes; la suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de **seis años**; la provisional puede acordarse durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, y determina la pérdida del puesto cuando excede de **seis meses**.

El **reingreso al servicio activo** se regula reglamentariamente, con respeto al derecho a la reserva de puesto de trabajo cuando proceda (art. 91 TREBEP). El personal laboral tiene las situaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores y los convenios (art. 92 TREBEP).


## 13.G – Glosario

- **Funcionario de carrera**: Persona vinculada a una Administración por relación estatutaria de carácter permanente (art. 9 TREBEP).
- **Funcionario interino**: Nombrado por necesidad y urgencia con carácter temporal (art. 10 TREBEP).
- **Personal eventual**: Realiza funciones de confianza o asesoramiento especial; cesa con la autoridad a la que sirve (art. 12 TREBEP).
- **Oferta de Empleo Público**: Instrumento de planificación que fija las plazas de nuevo ingreso; ejecución en tres años (art. 70 TREBEP).
- **RPT**: Relación de puestos de trabajo: instrumento de ordenación de los puestos de una Administración (art. 74 TREBEP).
- **Libre designación**: Procedimiento de provisión basado en la apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos (art. 80 TREBEP).


## Fuentes

- TREBEP (artículos citados: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70.1, 70.2, 71.1, 71.3, 72, 74, 75, 76, 78.1, 78.2, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92)
- CE (artículos citados: 23.2, 103.3)
