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title: "Tema 11 – Procedimiento Administrativo Común"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 11
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canonical: https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-11-procedimiento-administrativo-comun/
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language: es-ES
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Ley 39/2015, procedimiento administrativo común, plazos, silencio administrativo, recurso de alzada, recurso de reposición, tema 11 auxiliar administrativo]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 11 – Procedimiento Administrativo Común

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-11-procedimiento-administrativo-comun/

## 11.11.1 – Las Leyes 39/2015 y 40/2015

11.1

Sección 1 de 5

Las Leyes 39/2015 y 40/2015


### 11.11.1.11.1.1 – Ámbito y objeto de la LPACAP y la LRJSP

#### 11.1.1Ámbito y objeto de la LPACAP y la LRJSP

La Ley 39/2015 (LPACAP) regula el procedimiento administrativo común y la 40/2015 (LRJSP) el régimen jurídico del sector público.

La **Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)** regula los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, y los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (art. 1 LPACAP). Se aplica al sector público, que comprende la AGE, las Administraciones de las CCAA, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional (art. 2 LPACAP).

La **Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)** establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de éstas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento del sector público institucional y las relaciones interadministrativas (art. 1 LRJSP). Sus principios de actuación figuran en el art. 3 LRJSP: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, claridad y proximidad, participación, objetividad y transparencia, eficacia en el cumplimiento de objetivos, buena fe, confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública, planificación y dirección por objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.


### 11.11.1.11.1.2 – Los interesados y sus derechos

#### 11.1.2Los interesados y sus derechos

Capacidad de obrar, concepto de interesado, representación, derechos de las personas y relación electrónica obligatoria para ciertos sujetos.

- **Capacidad de obrar** (art. 3 LPACAP): personas físicas y jurídicas, menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos cuando lo permita el ordenamiento, grupos de afectados y uniones sin personalidad.
- **Interesados** (art. 4 LPACAP): quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen.
- **Representación** (art. 5 LPACAP): los interesados pueden actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra. Debe acreditarse por cualquier medio válido en derecho; los **registros electrónicos de apoderamientos** (art. 6 LPACAP) facilitan la acreditación.
- **Identificación y firma** (art. 9 LPACAP, art. 10 LPACAP): sistemas de identificación y firma electrónica.
- **Derechos de las personas** (art. 13 LPACAP): comunicarse con las Administraciones por un punto de acceso general electrónico, ser asistidos en el uso de medios electrónicos, utilizar las lenguas oficiales, acceder a la información pública, archivos y registros, ser tratados con respeto y deferencia, exigir responsabilidades, obtener información y orientación, no presentar documentos ya aportados, etc.
- **Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente** (art. 14 LPACAP): las personas físicas pueden elegir; están **obligados** a relacionarse electrónicamente las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, los representantes de los anteriores y los **empleados de las Administraciones públicas** para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición.
- **Registros** (art. 16 LPACAP): cada Administración dispone de un Registro Electrónico General; las solicitudes se presentan en registros electrónicos, oficinas de Correos u oficinas de asistencia en materia de registros (art. 12 LPACAP).


## 11.11.2 – El procedimiento administrativo común y sus fases

11.2

Sección 2 de 5

El procedimiento administrativo común y sus fases

Cifras, plazos y conceptos clave

diez díasampliación de plazosseis mesessi no se fija plazo, será de tres mesesPlazosdías hábiles


### 11.11.2.11.2.1 – Iniciación

#### 11.2.1Iniciación

De oficio o a solicitud de persona interesada; contenido de la solicitud y subsanación; medidas provisionales.

El procedimiento puede iniciarse **de oficio** (por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia; art. 58 LPACAP, art. 59 LPACAP, art. 60 LPACAP, art. 61 LPACAP, art. 62 LPACAP) o **a solicitud de persona interesada** (art. 66 LPACAP). La solicitud contendrá nombre y apellidos del interesado y, en su caso, representante, identificación del medio electrónico o lugar para notificaciones, hechos, razones y petición, lugar y fecha, firma y órgano destinatario.

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de **diez días** subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición (art. 68 LPACAP). Cabe la **ampliación de plazos** (art. 32 LPACAP) y la adopción de **medidas provisionales** (art. 56 LPACAP).


### 11.11.2.11.2.2 – Ordenación e instrucción

#### 11.2.2Ordenación e instrucción

Impulso de oficio, expediente administrativo, alegaciones, prueba, informes, audiencia e información pública.

- **Ordenación** (art. 70 LPACAP, art. 71 LPACAP, art. 72 LPACAP): el expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución; el procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites, y se tramitan por orden riguroso de incoación asuntos de naturaleza homogénea.
- **Instrucción** (art. 75 LPACAP): los actos de instrucción se realizan de oficio y por medios electrónicos, a fin de determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
- **Alegaciones** (art. 76 LPACAP): en cualquier momento antes del trámite de audiencia.
- **Prueba** (art. 77 LPACAP): cualquier medio de prueba admisible en Derecho; periodo de prueba de entre diez y **treinta días**.
- **Informes** (art. 79 LPACAP, art. 80 LPACAP, art. 81 LPACAP): facultativos y preceptivos; en general no vinculantes.
- **Audiencia** (art. 82 LPACAP): instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, por un plazo no inferior a **diez días** ni superior a quince.
- **Información pública** (art. 83 LPACAP): trámite de al menos **veinte días**.


### 11.11.2.11.2.3 – Finalización

#### 11.2.3Finalización

Resolución, desistimiento, renuncia, caducidad, imposibilidad material y terminación convencional; obligación de resolver y silencio administrativo.

Ponen fin al procedimiento (art. 84 LPACAP): la **resolución**, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, la declaración de caducidad, la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas y la **terminación convencional** (art. 86 LPACAP).

- **Obligación de resolver** (art. 21 LPACAP): la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos. El plazo máximo será el fijado por la norma reguladora, que no podrá exceder de **seis meses**, salvo que lo establezca una norma con rango de ley o venga previsto en el Derecho de la UE; **si no se fija plazo, será de tres meses**.
- **Silencio administrativo** (art. 24 LPACAP, art. 25 LPACAP): en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla **estimada por silencio**, salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la UE establezca lo contrario (y siempre desestimatorio en los casos de derecho de petición, actividades que puedan dañar el dominio público o el medio ambiente, y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones). En los procedimientos iniciados de oficio, el silencio tiene efectos desestimatorios o de caducidad.
- **Contenido de la resolución** (art. 88 LPACAP): decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Se **motivan** los actos que limiten derechos, resuelvan recursos, etc. (art. 35 LPACAP).
- **Plazos** (art. 30 LPACAP): los plazos señalados por días se computan en **días hábiles** (excluyendo sábados, domingos y festivos); los plazos por meses se computan de fecha a fecha.


## 11.11.3 – Eficacia, validez e invalidez de los actos

11.3

Sección 3 de 5

Eficacia, validez e invalidez de los actos

Cifras, plazos y conceptos clave

diez días


### 11.11.3.11.3.1 – Notificación y eficacia

#### 11.3.1Notificación y eficacia

Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dicten; la notificación se practica preferentemente por medios electrónicos y debe cursarse en diez días.

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 39 LPACAP). La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2 LPACAP).

Las resoluciones y actos administrativos se **notificarán** a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados, en el plazo de **diez días** a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40 LPACAP). Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41 LPACAP); el contenido mínimo se fija en el art. 40.2 LPACAP; se entenderán **rechazadas** a los **diez días naturales** de su puesta a disposición sin acceder a su contenido (art. 43 LPACAP). La **publicación** sustituye a la notificación en los supuestos del art. 44 LPACAP y art. 45 LPACAP.


### 11.11.3.11.3.2 – Nulidad y anulabilidad

#### 11.3.2Nulidad y anulabilidad

Nulidad de pleno derecho (art. 47) y anulabilidad (art. 48); convalidación, conversión y conservación de actos.

- **Nulidad de pleno derecho** (art. 47 LPACAP): los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio; de contenido imposible; constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de ésta; dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados; los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición; y cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley. También son nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables.
- **Anulabilidad** (art. 48 LPACAP): los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
- **Convalidación** (art. 52 LPACAP), **conversión** y **conservación** de actos y trámites (art. 51 LPACAP) y **revocación** de actos desfavorables.


## 11.11.4 – La revisión de los actos en vía administrativa

11.4

Sección 4 de 5

La revisión de los actos en vía administrativa

Cifras, plazos y conceptos clave

seis mesescuatro añostres meses


### 11.11.4.11.4.1 – Revisión de oficio

#### 11.4.1Revisión de oficio

Declaración de nulidad (dictamen favorable del Consejo de Estado), declaración de lesividad, revocación y rectificación de errores.

- **Revisión de disposiciones y actos nulos** (art. 106 LPACAP): las Administraciones, **de oficio o a solicitud de los interesados** y previo dictamen **favorable** del **Consejo de Estado** u órgano consultivo equivalente, declararán la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos del art. 47.1 LPACAP. Puede hacerse en cualquier momento. El plazo máximo para resolver y notificar es de **seis meses**; el vencimiento por solicitud de interesado produce silencio desestimatorio.
- **Declaración de lesividad de actos anulables** (art. 107 LPACAP): la Administración declara lesivos para el interés público los actos favorables anulables y los impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa; la declaración no podrá adoptarse transcurridos **cuatro años** desde que se dictó el acto y requiere audiencia de los interesados.
- **Revocación de actos y rectificación de errores** (art. 109 LPACAP): revocación de actos de gravamen o desfavorables y rectificación en cualquier momento de errores materiales, de hecho o aritméticos.
- **Límites de la revisión** (art. 110 LPACAP): no pueden ejercerse cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares o las leyes.


### 11.11.4.11.4.2 – Recursos administrativos

#### 11.4.2Recursos administrativos

Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición, recurso extraordinario de revisión; plazos.

Los actos que **ponen fin a la vía administrativa** pueden impugnarse mediante recursos administrativos (art. 112 LPACAP); los recursos de alzada y reposición se fundan en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad de los art. 47 LPACAP y art. 48 LPACAP. La interposición del recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo que se acuerde de forma expresa (art. 117 LPACAP).

- **Recurso de alzada** (art. 121 LPACAP, art. 122 LPACAP): contra resoluciones y actos que no pongan fin a la vía administrativa, ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Plazo de interposición: **un mes** si el acto es expreso; si no lo fuera, **tres meses** (y en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio). Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: **tres meses**; transcurrido, se entiende desestimado y se abre la vía contencioso-administrativa.
- **Recurso potestativo de reposición** (art. 123 LPACAP, art. 124 LPACAP): contra actos que ponen fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que los dictó (previo y alternativo al contencioso-administrativo). Plazo: **un mes** si es expreso; si no, **tres meses**. Plazo máximo de resolución: **un mes**.
- **Recurso extraordinario de revisión** (art. 125 LPACAP, art. 126 LPACAP): contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano administrativo que los dictó, solo cuando concurra alguna de las circunstancias tasadas: error de hecho resultante de los propios documentos, aparición de documentos de valor esencial, influencia de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra conducta punible. Plazo: **cuatro años** (circunstancia 1.ª) o **tres meses** (las demás).
- Cuando exista una **pluralidad de recursos** que traigan causa de un mismo acto y se haya interpuesto un recurso judicial, puede acordarse la suspensión de su resolución (art. 120 LPACAP). En materia tributaria cabe la **reclamación económico-administrativa**, regulada en su ley específica.


## 11.11.5 – El recurso contencioso-administrativo

11.5

Sección 5 de 5

El recurso contencioso-administrativo

Cifras, plazos y conceptos clave

Plazosdos mesesseis meses


### 11.11.5.11.5.1 – Naturaleza y órganos jurisdiccionales

#### 11.5.1Naturaleza y órganos jurisdiccionales

Regulado por la Ley 29/1998 (LJCA); conocen los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los TSJ, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

El orden jurisdiccional **contencioso-administrativo** conoce de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la ley y con los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, de acuerdo con el art. 106.1 CE. Se rige por la **Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA)**. Los órganos son: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Juzgados Centrales, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, y Sala Tercera del **Tribunal Supremo**.


### 11.11.5.11.5.2 – Actividad administrativa impugnable

#### 11.5.2Actividad administrativa impugnable

Disposiciones de carácter general, actos expresos y presuntos que pongan fin a la vía administrativa, inactividad y vía de hecho.

Es impugnable en vía contencioso-administrativa:

- Las **disposiciones de carácter general** (impugnación directa o indirecta).
- Los **actos expresos y presuntos** de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite cualificados (los que deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos).
- La **inactividad de la Administración** cuando, en virtud de una disposición general que no necesite actos de aplicación, o de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas.
- Las actuaciones materiales constitutivas de **vía de hecho**.

No es impugnable lo que no sea susceptible de impugnación por ser conforme con el ordenamiento (actos firmes y consentidos). **Plazos** para interponer el recurso: **dos meses** contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto expreso; **seis meses** en caso de acto presunto (contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto).


### 11.11.5.11.5.3 – Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa

#### 11.5.3Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa

Capacidad procesal, legitimación (derecho o interés legítimo), representación por procurador y defensa por abogado, con excepciones para los funcionarios.

- **Capacidad procesal**: las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil, los menores de edad para la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuyo ejercicio les esté permitido por el ordenamiento sin asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, los grupos de afectados, uniones sin personalidad y patrimonios independientes o autónomos, y las entidades públicas.
- **Legitimación activa**: las personas físicas o jurídicas que ostenten un **derecho o interés legítimo**; las corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos afectados para la defensa de sus intereses colectivos; la **Administración** que impugna actos de otra Administración; el **Ministerio Fiscal**, y cualquier ciudadano en el ejercicio de la **acción popular** en los casos expresamente previstos por las leyes. La Administración que declara lesivo un acto propio (art. 107 LPACAP) es parte demandante.
- **Legitimación pasiva**: la Administración autora del acto, o los terceros a cuyo favor se deriven derechos del acto.
- **Representación y defensa**: las partes han de actuar mediante **procurador** y asistidas de **abogado**; en los Juzgados unipersonales podrán conferir su representación a un procurador o a un abogado; los **funcionarios públicos** podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles. Las Administraciones públicas están representadas y defendidas por sus **servicios jurídicos** (Abogacía del Estado, Letrados de las CCAA, etc.). La responsabilidad patrimonial de las Administraciones se regula en los art. 32 LRJSP a art. 37 LRJSP, y el procedimiento correspondiente en los art. 65 LPACAP, art. 67 LPACAP.


## 11.G – Glosario

- **Silencio positivo**: Vencido el plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada, salvo excepciones legales (art. 24 LPACAP).
- **Acto que pone fin a la vía administrativa**: Acto contra el que cabe reposición potestativa o recurso contencioso-administrativo (art. 114 LPACAP).
- **Revisión de oficio**: Declaración por la propia Administración de la nulidad de actos nulos de pleno derecho, previo dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 106 LPACAP).
- **Declaración de lesividad**: Procedimiento por el que la Administración declara lesivo un acto favorable anulable para impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 107 LPACAP).
- **Recurso de alzada**: Recurso ante el superior jerárquico contra actos que no ponen fin a la vía administrativa (art. 121 LPACAP).
- **Interesado**: Quien tiene derechos o intereses legítimos en el procedimiento (art. 4 LPACAP).


## Fuentes

- LPACAP (artículos citados: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 21, 24, 25, 30, 32, 35, 39, 39.2, 40, 40.2, 41, 43, 44, 45, 47, 47.1, 48, 51, 52, 56, 58, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 76, 77, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86, 88, 106, 107, 109, 110, 112, 117, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126)
- LRJSP (artículos citados: 1, 3, 32, 37)
- CE (artículos citados: 106.1)
