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title: "Tema 1 – La Constitución Española de 1978"
temario: "Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)"
tema: 1
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language: es-ES
updated: 2026-10-31
programa_oficial: BOE-A-2025-26262
keywords: [Constitución Española 1978, tema 1 auxiliar administrativo, valores superiores, derechos fundamentales, artículo 53, artículo 55, suspensión de derechos]
source: Elaboración propia a partir del texto consolidado de las normas en boe.es
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# Tema 1 – La Constitución Española de 1978

*Auxiliar Administrativo del Estado (ingreso libre)* · https://auxiliar-administrativo.com/temario/tema-1-la-constitucion-espanola-de-1978/

## En resumen

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre, consta de un preámbulo, 169 artículos repartidos en un título preliminar y diez títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Define a España como Estado social y democrático de Derecho, proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (art. 1.1) y regula los derechos y deberes fundamentales en el Título I, con sus garantías (art. 53) y los supuestos de suspensión (art. 55).


## Datos clave

| Dato | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Aprobación por las Cortes Generales | 31 de octubre de 1978 (sesiones plenarias del Congreso y del Senado) |  |
| Referéndum de ratificación | 6 de diciembre de 1978 (Día de la Constitución) |  |
| Sanción, publicación y entrada en vigor | Sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978; publicada en el BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978, y en vigor ese mismo día | Disposición final CE |
| Estructura | Preámbulo, Título Preliminar y 10 títulos (169 artículos), 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final |  |
| Valores superiores del ordenamiento jurídico | Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político | art. 1.1 CE |
| Forma política del Estado | Monarquía parlamentaria; la soberanía nacional reside en el pueblo español | art. 1.2 y 1.3 CE |
| Derechos protegidos por el recurso de amparo | Art. 14, Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y objeción de conciencia del art. 30.2 | art. 53.2 CE |
| Suspensión general de derechos | Arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d) y 20.5, 21, 28.2 y 37.2, al declararse el estado de excepción o de sitio (el 17.3 solo en estado de sitio) | art. 55.1 CE |
| Suspensión individual de derechos | Arts. 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas, por ley orgánica, en investigaciones de bandas armadas o elementos terroristas | art. 55.2 CE |
| Reformas constitucionales | 1992 (art. 13.2, sufragio pasivo municipal de ciudadanos de la UE), 2011 (art. 135, estabilidad presupuestaria) y 2024 (art. 49, personas con discapacidad) |  |


## 1.1.1 – Características y estructura de la Constitución

1.1

Sección 1 de 4

Características y estructura de la Constitución


### 1.1.1.1.1.1 – Elaboración y entrada en vigor

#### 1.1.1Elaboración y entrada en vigor

Aprobada por las Cortes el 31/10/1978, ratificada en referéndum el 6/12/1978, sancionada por el Rey el 27/12/1978 y publicada en el BOE el 29/12/1978, fecha de su entrada en vigor.

La Constitución (CE) fue aprobada por las **Cortes Generales** el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978, día de su entrada en vigor (la D.F. única CE dispone que entra en vigor el día de la publicación de su texto oficial).

Es la norma suprema del ordenamiento: todos los poderes públicos y los ciudadanos están sujetos a ella (art. 9.1 CE).


### 1.1.1.1.1.2 – Características

#### 1.1.2Características

Escrita, extensa, rígida, formal, democrática y de carácter compromisorio; define una monarquía parlamentaria.

- **Escrita y codificada**: se recoge en un único texto.
- **Extensa**: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final, además del Preámbulo.
- **Rígida**: su reforma exige procedimientos agravados (art. 166 CE a art. 169 CE).
- **Normativa**: es norma jurídica directamente aplicable, no mera declaración programática.
- **Democrática**: la soberanía reside en el pueblo (art. 1.2 CE).
- **Compromisoria o de consenso**: fruto del pacto entre fuerzas políticas diversas.


### 1.1.1.1.1.3 – Estructura

#### 1.1.3Estructura

Preámbulo, Título Preliminar y Títulos I a X, con disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.

La Constitución consta de un Preámbulo, un Título Preliminar (arts. 1 a 9) y diez títulos numerados del I al X:

- **Título I**: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55).
- **Título II**: De la Corona (arts. 56 a 65).
- **Título III**: De las **Cortes Generales** (arts. 66 a 96).
- **Título IV**: Del Gobierno y de la Administración (arts. 97 a 107).
- **Título V**: De las relaciones entre el Gobierno y las **Cortes Generales** (arts. 108 a 116).
- **Título VI**: Del Poder Judicial (arts. 117 a 127).
- **Título VII**: Economía y Hacienda (arts. 128 a 136).
- **Título VIII**: De la Organización Territorial del Estado (arts. 137 a 158).
- **Título IX**: Del **Tribunal Constitucional** (arts. 159 a 165).
- **Título X**: De la reforma constitucional (arts. 166 a 169).


## 1.1.2 – Principios constitucionales y valores superiores

1.2

Sección 2 de 4

Principios constitucionales y valores superiores


### 1.1.2.1.2.1 – Estado social y democrático de Derecho

#### 1.2.1Estado social y democrático de Derecho

España se constituye en Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.

El art. 1.1 CE constituye a España en un **Estado social y democrático de Derecho** que propugna como **valores superiores de su ordenamiento jurídico** la **libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político**.

- **Estado de Derecho**: sometimiento de todos al imperio de la ley.
- **Estado social**: los poderes públicos promueven condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas (art. 9.2 CE).
- **Estado democrático**: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE).

La forma política del Estado es la **Monarquía parlamentaria** (art. 1.3 CE).


### 1.1.2.1.2.2 – Otros principios del Título Preliminar

#### 1.2.2Otros principios del Título Preliminar

Unidad de la Nación y autonomía; lengua, bandera y capital; partidos, sindicatos; Fuerzas Armadas; principios del art. 9.3.

- art. 2 CE: indisoluble unidad de la Nación española y derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
- art. 3 CE: el castellano es la lengua española oficial del Estado; las demás lenguas españolas serán oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas según sus Estatutos.
- art. 4 CE: bandera de España (rojo, amarillo y rojo, siendo la franja amarilla de doble anchura).
- art. 5 CE: la capital del Estado es la villa de Madrid.
- art. 6 CE: los partidos políticos expresan el pluralismo político; su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.
- art. 7 CE: sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.
- art. 8 CE: misión de las Fuerzas Armadas: garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

El art. 9.3 CE garantiza los principios de **legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos**.


## 1.1.3 – Derechos y deberes fundamentales

1.3

Sección 3 de 4

Derechos y deberes fundamentales

Cifras, plazos y conceptos clave

72 horas


### 1.1.3.1.3.1 – Estructura del Título I

#### 1.3.1Estructura del Título I

El Título I se divide en cinco capítulos: españoles y extranjeros, derechos y libertades, principios rectores, garantías y suspensión.

- **Capítulo I** (arts. 11 a 13): de los españoles y los extranjeros. La nacionalidad se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley (art. 11 CE); los españoles son mayores de edad a los **18 años** (art. 12 CE); los extranjeros gozan de las libertades públicas en los términos de los tratados y la ley (art. 13 CE).
- **Capítulo II**: derechos y libertades, con dos secciones: 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15 a 29); 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38).
- **Capítulo III** (arts. 39 a 52): principios rectores de la política social y económica.
- **Capítulo IV** (arts. 53 y 54): garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- **Capítulo V** (art. 55): suspensión de los derechos y libertades.

El art. 10.1 CE funda el orden político y la paz social en la dignidad de la persona y los derechos inviolables; el art. 10.2 CE ordena interpretarlos de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales.


### 1.1.3.1.3.2 – Derechos fundamentales y libertades públicas

#### 1.3.2Derechos fundamentales y libertades públicas

Arts. 14 a 29: igualdad, vida, libertades ideológica y religiosa, libertad personal, intimidad, expresión, reunión, asociación, participación, tutela judicial, educación, sindicación y petición.

- art. 14 CE: igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- art. 15 CE: derecho a la vida y a la integridad física y moral; abolición de la pena de muerte salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempos de guerra.
- art. 16 CE: libertad ideológica, religiosa y de culto; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
- art. 17 CE: libertad y seguridad personales; la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, **72 horas** como máximo, antes de poner al detenido a disposición judicial; regula el *habeas corpus*.
- art. 18 CE: honor, intimidad personal y familiar y propia imagen; inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones.
- art. 19 CE: libertad de residencia y circulación.
- art. 20 CE: libertades de expresión, producción literaria, artística y científica, cátedra e información veraz; prohibición de censura previa.
- art. 21 CE: derecho de reunión pacífica y sin armas.
- art. 22 CE: derecho de asociación.
- art. 23 CE: participación en los asuntos públicos y acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.
- art. 24 CE: tutela judicial efectiva, juez ordinario predeterminado por la ley, defensa, presunción de inocencia.
- art. 25 CE: principio de legalidad penal; las penas privativas de libertad se orientan a la reeducación y reinserción social.
- art. 26 CE: prohibición de los Tribunales de Honor en la Administración civil y organizaciones profesionales.
- art. 27 CE: derecho a la educación y libertad de enseñanza.
- art. 28 CE: libertad sindical y derecho de huelga.
- art. 29 CE: derecho de petición individual y colectiva, por escrito.


### 1.1.3.1.3.3 – Derechos y deberes de los ciudadanos

#### 1.3.3Derechos y deberes de los ciudadanos

Arts. 30 a 38: defensa de España, tributos, matrimonio, propiedad, fundaciones, trabajo, colegios profesionales, negociación colectiva y libertad de empresa.

- art. 30 CE: derecho y deber de defender a España; regulación de la objeción de conciencia y del servicio civil.
- art. 31 CE: deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, con un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, sin alcance confiscatorio.
- art. 32 CE: el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
- art. 33 CE: derecho a la propiedad privada y a la herencia; función social; nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización.
- art. 34 CE: derecho de fundación para fines de interés general.
- art. 35 CE: deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a una remuneración suficiente; sin discriminación por razón de sexo.
- art. 36 CE: colegios profesionales.
- art. 37 CE: derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- art. 38 CE: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.


### 1.1.3.1.3.4 – Principios rectores de la política social y económica

#### 1.3.4Principios rectores de la política social y económica

Arts. 39 a 52: protección de la familia, salud, vivienda, medio ambiente, patrimonio, etc.; informan la legislación y solo pueden alegarse según las leyes que los desarrollen.

El Capítulo III recoge, entre otros: protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39 CE); progreso social y económico y pleno empleo (art. 40 CE); régimen público de Seguridad Social (art. 41 CE); protección de la salud (art. 43 CE); acceso a la cultura (art. 44 CE); medio ambiente (art. 45 CE); patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46 CE); derecho a una vivienda digna (art. 47 CE); participación de la juventud (art. 48 CE); atención a las personas con discapacidad (art. 49 CE); suficiencia económica de la tercera edad (art. 50 CE); defensa de consumidores y usuarios (art. 51 CE) y organizaciones profesionales (art. 52 CE).

Según el art. 53.3 CE, informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero **solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen**.


## 1.1.4 – Garantías y suspensión de los derechos

1.4

Sección 4 de 4

Garantías y suspensión de los derechos

Cifras, plazos y conceptos clave

quince díastreinta díasmayoría absoluta del Congreso


### 1.1.4.1.4.1 – Garantías del art. 53

#### 1.4.1Garantías del art. 53

Vinculación de los poderes públicos, reserva de ley y respeto del contenido esencial; tutela preferente y sumaria y recurso de amparo.

El art. 53 CE establece:

- **Vinculación** de todos los poderes públicos a los derechos y libertades del Capítulo II, que solo por ley, que deberá respetar su **contenido esencial**, podrá regularse su ejercicio (**reserva de ley**, art. 53.1 CE).
- **Tutela** de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 CE y la Sección 1.ª del Capítulo II, y la objeción de conciencia del art. 30 CE, ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de **preferencia y sumariedad** y, en su caso, a través del **recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional** (art. 53.2 CE).
- Los principios rectores (Capítulo III) informan la actuación pública pero no son directamente exigibles (art. 53.3 CE).

Además, el **Defensor del Pueblo** es el alto comisionado de las **Cortes Generales** designado para la defensa de los derechos del Título I (art. 54 CE). Los derechos fundamentales y libertades públicas están protegidos por **ley orgánica** (art. 81 CE) cuando se trata de su desarrollo.


### 1.1.4.1.4.2 – Suspensión de derechos (art. 55)

#### 1.4.2Suspensión de derechos (art. 55)

Suspensión individual (terrorismo, por ley orgánica) y general (estados de excepción y sitio, con la declaración del art. 116).

- **Suspensión general** (art. 55.1 CE): los derechos reconocidos en los art. 17 CE, art. 18.2 CE, art. 18.3 CE, art. 19 CE, art. 20.1 CE, art. 20.5 CE, art. 21 CE, art. 28.2 CE y art. 37.2 CE podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del **estado de excepción o de sitio** en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de esta posibilidad lo dispuesto en el art. 17.3 CE en el supuesto de declaración de estado de excepción.
- **Suspensión individual** (art. 55.2 CE): una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos de los art. 17.2 CE, art. 18.2 CE y art. 18.3 CE pueden ser suspendidos para personas determinadas en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de esas facultades produce responsabilidad penal.


### 1.1.4.1.4.3 – Estados de alarma, excepción y sitio

#### 1.4.3Estados de alarma, excepción y sitio

Art. 116 CE y LO 4/1981: alarma (Gobierno, 15 días), excepción (autorización del Congreso, 30+30 días), sitio (mayoría absoluta del Congreso).

El art. 116 CE remite a una ley orgánica (LO 4/1981) la regulación de los estados de alarma, excepción y sitio y las competencias y limitaciones correspondientes.

- **Alarma**: la declara el Gobierno mediante decreto acordado en **Consejo de Ministros**, por un plazo máximo de **quince días**, dando cuenta al **Congreso de los Diputados**, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo (art. 116.2 CE).
- **Excepción**: la declara el Gobierno mediante decreto acordado en **Consejo de Ministros**, previa **autorización del Congreso**; duración máxima de **treinta días**, prorrogable por otro plazo igual con los mismos requisitos (art. 116.3 CE).
- **Sitio**: lo declara la **mayoría absoluta del Congreso**, a propuesta exclusiva del Gobierno (art. 116.4 CE).

No podrá procederse a la **disolución del Congreso** mientras estén declarados alguno de estos estados; las Cámaras quedan automáticamente convocadas si no estuvieran en período de sesiones. El funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado no podrá interrumpirse durante su vigencia (art. 116.5 CE); la declaración no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes (art. 116.6 CE).


## 1.G – Glosario

- **Constitución rígida**: La que exige un procedimiento especial y agravado para su reforma, distinto del legislativo ordinario (art. 166 CE a art. 169 CE).
- **Valores superiores**: Libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (art. 1.1 CE): orientan la interpretación de todo el ordenamiento.
- **Contenido esencial**: Núcleo irreductible de un derecho fundamental que el legislador debe respetar al regularlo (art. 53.1 CE).
- **Habeas corpus**: Procedimiento para poner de inmediato a disposición judicial a toda persona detenida ilegalmente (art. 17.4 CE).
- **Recurso de amparo**: Recurso ante el Tribunal Constitucional para proteger los derechos de los art. 14 CE a art. 30.2 CE frente a su vulneración por los poderes públicos.
- **Reserva de ley**: Obligación de que determinadas materias se regulen mediante ley formal (en derechos fundamentales, art. 53.1 CE).


## Preguntas frecuentes

### ¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española de 1978?

La Constitución tiene **169 artículos**, repartidos en un Título Preliminar y diez títulos, además de un preámbulo, 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 1 disposición final.

### ¿Cuándo se aprobó la Constitución Española?

Las Cortes Generales la aprobaron el **31 de octubre de 1978**; el pueblo español la ratificó en referéndum el **6 de diciembre de 1978**; el Rey la sancionó el 27 de diciembre y se publicó en el BOE el **29 de diciembre de 1978**, día en que entró en vigor.

### ¿Cuáles son los valores superiores del ordenamiento jurídico?

Según el artículo 1.1 de la Constitución, son cuatro: la **libertad**, la **justicia**, la **igualdad** y el **pluralismo político**. No hay que confundirlos con los principios del artículo 9.3 (legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad).

### ¿Qué derechos fundamentales pueden suspenderse y cuándo?

Con la declaración del estado de excepción o de sitio pueden suspenderse los derechos de los artículos 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1.a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2 (art. 55.1 CE); el plazo máximo de detención del 17.3 solo se suspende en estado de sitio. Además, una ley orgánica puede suspender de forma individual los derechos de los artículos 17.2, 18.2 y 18.3 en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo (art. 55.2). En estado de alarma no se suspende ningún derecho.

### ¿Qué diferencia hay entre derechos fundamentales y principios rectores?

Los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y la igualdad del art. 14 son derechos fundamentales: vinculan a todos los poderes públicos, solo pueden regularse por ley orgánica y se protegen con el recurso de amparo. Los principios rectores del Capítulo III (arts. 39 a 52) informan la legislación y la actuación de los poderes públicos, pero solo pueden alegarse ante los tribunales según lo que dispongan las leyes que los desarrollen (art. 53.3 CE).

### ¿Qué es el recurso de amparo?

Es el recurso que cualquier ciudadano puede interponer ante el **Tribunal Constitucional** para pedir la tutela de las libertades y derechos del artículo 14, de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y de la objeción de conciencia del artículo 30, una vez agotada la vía judicial (procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios), según el artículo 53.2 CE.


## Fuentes

- CE (artículos citados: 1.1, 1.2, 1.3, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9.1, 9.2, 9.3, 10.1, 10.2, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 17.2, 17.3, 18, 18.2, 18.3, 19, 20, 20.1, 20.5, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 28.2, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37.2, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 53.1, 53.2, 53.3, 54, 55.1, 55.2, 81, 116, 116.2, 116.3, 116.4, 116.5, 116.6, 166, 169, D.F., única)
